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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

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Los artículos 16, 20 y 25 de la referida ley afectan la libertad sindical por excluir<br />

la participación de los profesores, a través de sus institucionales gremiales, en los<br />

comités de evaluación para el acceso a la carrera pública magisterial y de desempeño<br />

docente.<br />

El artículo 30 de la ley está viciado de inconstitucionalidad porque la determinación<br />

de las plazas para los ascensos dentro de la carrera pública magisterial<br />

dependerá del presupuesto que asigne el Ministerio de Economía y Finanzas,<br />

quien en definitiva decidirá si hay convocatoria para ascenso o no, lo cual vaciaría<br />

de contenido el derecho constitucional de los docentes a la promoción<br />

permanente.<br />

El artículo 134.4 del Decreto Supremo 004-2013-ED, Reglamento de la Ley<br />

29944, publicado en el diario oficial El Peruano el 3 de mayo de 2013, es inconstitucional<br />

porque no reconoce los servicios prestados por los profesores mediante<br />

resoluciones de reconocimiento de pago, en instituciones educativas particulares,<br />

los servicios ad honorem ni los prestados como personal administrativo.<br />

Es inconstitucional el tercer párrafo del artículo 43 de la Ley 29944 por permitir<br />

la imposición de las sanciones de amonestación o de suspensión en el cargo,<br />

según corresponda, sin observar las exigencias del debido procedimiento administrativo;<br />

concretamente, sin permitir ejercer el legítimo derecho de defensa,<br />

vulnerando así el artículo 139, incisos 3 y 14, de la Constitución.<br />

El artículo 23 de la ley es inconstitucional pues condiciona la permanencia del<br />

profesor en el cargo a la aprobación de una evaluación de desempeño docente,<br />

disponiendo que, en caso contrario, serán retirados de la carrera magisterial, privando<br />

de valor su título pedagógico, ya que sólo podrán acceder al Programa de<br />

Reconversión Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, lo que<br />

afecta su derecho a la estabilidad laboral reconocido en los artículos 15 y 28 de la<br />

Constitución.<br />

El artículo 53.d de la Ley 29944 es inconstitucional, pues dispone el cese por<br />

límite de edad de los docentes al cumplir los 65 años, pese a que la Ley de la<br />

Carrera Administrativa y la Ley del Servicio Civil establece que dicha situación<br />

se produce al cumplirse los 70 años.<br />

Es inconstitucional el artículo 75 de la Ley 29944 al disponer, a través de un<br />

proceso de racionalización, la eliminación de plazas, en lugar de reforzar las<br />

pocas existentes, lo que afecta la permanencia de los docentes en sus puestos de<br />

trabajo.<br />

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