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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

asumen el control del orden interno”, cambio que -como se ha venido señalando-<br />

no implica una variación significativa del contenido normativo.<br />

248. Ahora bien, sin afectar la calidad de cosa juzgada de la STC 0012-2006-PI/TC,<br />

respecto a las norma penales previamente controladas; este Tribunal considera<br />

que el dispositivo penal ahora cuestionado resulta susceptible de una distinta<br />

interpretación normativa que, al no haber sido advertida en la sentencia precitada,<br />

no fue sometida a control.<br />

249. Para este Tribunal resulta evidente que las 3 disposiciones penales impugnadas<br />

no persiguen sancionar la infracción de bienes jurídicos comunes, la corrección<br />

en el uso de la fuerza que, estando sujeta a los principios de necesidad y humanidad,<br />

limita los medios utilizados por las FFAA y la PNP cuando actúan en<br />

cumplimiento de sus funciones.<br />

250. En este sentido, los incisos 1, 2 y 3 del cuestionado artículo 92 se hallan circunscritos<br />

a la prohibición penal de “utilizar” medios de combate altamente<br />

dañinos o crueles, como son el uso de veneno, armas biológicas o balas que<br />

provoquen heridas especialmente graves. Estas prohibiciones constituyen tipos<br />

penales de mera actividad que, por su propia redacción, no exigen para su consumación<br />

el resultado de muerte o lesiones que pudiera hacer inferir la tutela de<br />

bienes jurídico-penales como la vida o la integridad física, cuya lesión supone el<br />

quebrantamiento de normas penales comunes.<br />

271<br />

251. En consecuencia, el Tribunal Constitucional confirma la constitucionalidad de<br />

todas las disposiciones del artículo 92 del Decreto Legislativo N.° 1094 que<br />

prevé el delito de medios prohibidos en las hostilidades.<br />

Tipo agravado<br />

252. El texto del artículo 93 del Decreto Legislativo N.° 1094 es el siguiente:<br />

Artículo 93.- Si el autor incurre en la figura agravante del inciso 17 del<br />

artículo 33 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez<br />

ni mayor de treinta años. Si incurre en la figura agravante del inciso 16<br />

del artículo 33 será reprimido con pena privativa de libertad no menor de<br />

nueve ni mayor de dieciocho años.<br />

253. También aquí se alegó la violación de la cosa juzgada de la STC 0012-2006-PI/<br />

TC, que declaró la inconstitucionalidad 88 del artículo 103 del Decreto Legisla-<br />

88 Fundamentos 74 y 75 de la STC 0012-2006-`PI/TC.

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