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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

225. En primer lugar, corresponde señalar que la fiscalización establecida en la Ley es<br />

interna, es decir, llevada a cabo por una comisión cuyos miembros forman parte<br />

de la comunidad universitaria, de modo que no prevé en este caso la intervención<br />

de la Contraloría.<br />

226. La disposición que venimos analizando establece a continuación que los resultados<br />

de dicha fiscalización son comunicados a la Contraloría y a la SUNEDU.<br />

Como ya se ha puesto de relieve más arriba, las eventuales deficiencias de técnica<br />

legislativa como esta no dan lugar a la declaración de inconstitucionalidad.<br />

Ello en mérito a que queda claro que los resultados de la fiscalización se informarán<br />

a la Contraloría y a la SUNEDU en el caso de las universidades públicas,<br />

y solo a la segunda en el caso de las privadas.<br />

227. Por otra parte, la inclusión de medidas de fiscalización a cargo de los miembros<br />

de la propia comunidad universitaria resulta importante, por cuanto algunas<br />

casas de altos estudios manejan recursos públicos y otras gozan de beneficios tributarios,<br />

existiendo interés de la comunidad de que se lleve a cabo una correcta<br />

inversión de esos recursos en finalidades educativas.<br />

532<br />

228. Por las razones expuestas, corresponde desestimar la demanda en este extremo.<br />

D.5.2. Atribuciones del Consejo Universitario<br />

229. El Colegio de Abogados de Lima Norte, en el Expediente 00014-2014-PI/TC,<br />

impugna el inciso 3º del artículo 59 de la Ley por vulnerar la autonomía universitaria.<br />

230. Dicha disposición establece que la aprobación del presupuesto general de la universidad,<br />

su plan anual de adquisiciones y la autorización de contratos, entre otros<br />

aspectos que atañen a su economía, serán aprobados por el Consejo Universitario,<br />

que, como es obvio, es un órgano interno de gobierno de las universidades.<br />

231. En mérito a lo expuesto, surge que la disposición no puede ser considerada<br />

lesiva de la autonomía, por cuanto la aprobación de dichos instrumentos de<br />

gestión es acordada por los órganos de la propia universidad.<br />

232. Señalan los demandantes que en su opinión la medida afecta, además, el derecho<br />

a la libertad de empresa y la libertad de contratación. En torno al primero<br />

de dichos derechos, este Tribunal Constitucional ha dejado establecido<br />

que garantiza que todas las personas tengan “[…] una libertad de decisión no<br />

sólo para crear empresas (libertad de fundación de una empresa), y por tanto,<br />

para actuar en el mercado (libertad de acceso al mercado), sino también para

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