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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

La docencia no es una actividad en la que prima la condición física óptima, como<br />

en el caso de los profesores de educación física, sino las condiciones mentales y la<br />

capacidad intelectual, que permitan una adecuada trasmisión de los contenidos de las<br />

diversas asignaturas que se imparten en el proceso de aprendizaje, tanto básico como<br />

primario y secundario.<br />

En tal sentido, colocar una edad determinada como un factor para decidir la permanencia<br />

o no en la labor docente resulta arbitrario e, incluso, hasta contraproducente,<br />

pues permite que, en base al tope impuesto por un factor de temporalidad, se pueda<br />

mantener en la condición docente a personas que carezcan de las cualidades suficientes<br />

para desempeñar tan noble función y que al revés de ello, se prescinda de personas<br />

que mantienen en perfectas condiciones sus aptitudes o facultades para la enseñanza.<br />

190<br />

Es más, lo enfatizo, a la luz de la historia nacional y universal, queda demostrado de<br />

manera inobjetable que muchas personas con edad longeva han estado muy por encima<br />

de las expectativas intelectuales que de ellas se esperaba, y que de haberse prescindido<br />

de su participación en los quehaceres o responsabilidades que en su momento se<br />

les encomendaron, se hubiera privado a sus sociedades de una estupenda oportunidad<br />

de servicio plenamente acreditada en los hechos.<br />

Por ello, pretender que el correcto aprendizaje escolar se garantiza per se porque un<br />

docente tiene menos de 65 años, es partir de una presunción que admite prueba en<br />

contrario, pues no existe dato objetivo alguno que demuestre que porque un profesor<br />

tiene menos edad que otro, el proceso de enseñanza resulte más óptimo. Al contrario<br />

de ello, la experiencia ganada con los años acrecienta las posibilidades de una mejor<br />

aptitud docente y de una mejor calidad del proceso de aprendizaje y de la trasmisión<br />

de conocimientos.<br />

Por lo demás, el elemento que corrobora el carácter discriminatorio de la norma, se<br />

pone de manifiesto en el hecho de alegar, como lo hace la sentencia, que es en función<br />

a una política general de empleo que se limita la permanencia de los docentes con<br />

mayor edad en beneficio de los docentes que recién ingresan a laborar en tal rubro.<br />

Con una lógica de ese tipo, ya no es el objetivo de la enseñanza el que parece resultar<br />

el relevante, sino la necesidad de que el Estado priorice la demanda de los jóvenes que<br />

anhelan trabajar en la vida docente a cualquier costo social, sea el que sea, incluso el<br />

de perjudicar a otras personas, se supone, con iguales derechos y oportunidades, con<br />

el riesgo de perjudicar también a los propios educandos.<br />

Finalmente, la sentencia en mayoría incurre en un error inaceptable desde el punto<br />

de vista de lo que representa el juicio de proporcionalidad, cuando tras reconocer que<br />

pueden existir otras medidas alternas igualmente idóneas para alcanzar el mismo fin

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