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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

to sí lo son. De ello deriva la necesidad de tener los organismos reguladores a los que<br />

se refiere el fundamento 109. El que existan Osiptel, Osinergmin, Ositrán y Sunass<br />

no justifica que tenga que existir la Sunedu.<br />

Tampoco puede justificarse la creación de la Sunedu haciendo referencia al OSCE,<br />

que supervisa la contratación estatal; y, a la SBN, que supervisa los bienes estatales.<br />

En estos casos, a los que se refiere el fundamento 111, se trata de instituciones encargadas<br />

de velar por la correcta administración del patrimonio estatal. Esto no tiene<br />

ninguna relación con la educación universitaria.<br />

Finalmente, tampoco es pertinente la referencia del fundamento 115 a la Superintendencia<br />

de Banca, Seguros y AFPs (SBS), prevista en el Capítulo V del Título III de<br />

la Constitución. Éste establece una excepción a los principios generales del régimen<br />

económico, al determinar que la emisión de moneda solo puede ser efectuada por el<br />

Estado. Desde que el crédito es un sustituto del dinero, la SBS tiene sentido en ese<br />

contexto específico.<br />

590<br />

La Constitución no establece que la educación universitaria es un monopolio estatal.<br />

Al contrario: comprendiendo que las tareas universitarias solo pueden ser emprendidas<br />

en un entorno de libertad, su artículo 17 señala que el Estado debe “garantizar la<br />

mayor pluralidad de la oferta educativa”. Se equivoca la sentencia en mayoría cuando<br />

afirma, en su fundamento 31, que la educación es encomendada por la Constitución<br />

al Estado. En realidad, desde que el artículo 13 de la Constitución señala que la educación<br />

es un deber y un derecho de los padres de familia y el 58 la incluye en la lista<br />

de principales áreas de acción del Estado, se aplica a ella el principio de subsidiaridad<br />

contenido en el artículo 60 de la Constitución, que requiere que el Estado intervenga<br />

solo donde la oferta privada es insuficiente.<br />

Por demás, el fundamento 35 menciona una norma constitucional irrelevante para<br />

el caso. Al señalar innecesariamente que la Constitución establece que la universidad<br />

estatal es gratuita, puede pensarse que la sentencia en mayoría busca legitimar la indebida<br />

intromisión del Estado en las universidades privadas.<br />

La Ley Universitaria afecta, especialmente, a las universidades privadas. Respecto de<br />

éstas, la ley contraviene no solo el artículo 18 y el inciso 4 del artículo 2, que consagra<br />

el derecho a la libertad de contratación, sino también los artículos 58, 59 y 61 de la<br />

Constitución, que protegen la libre iniciativa privada, la libertad de empresa y de<br />

trabajo, y la libre competencia.<br />

Las universidades privadas actúan dentro del mercado. Su comportamiento está sujeto<br />

a la competencia. Ésta las obliga a ofrecer los servicios que requieren los estudiantes<br />

no solo a precios que éstos están dispuestos a pagar sino perfilándolos de acuerdo

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