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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

de “actos políticos”, “cuestiones políticas” o “actos de gobierno” se habla), la aplicación<br />

de las diferentes técnicas de control de la discrecionalidad administrativa.<br />

12. Es dentro de este marco que se puede entender la labor interpretativa, revisora<br />

e incluso contralora que hemos emprendido frente a la Ley del Presupuesto,<br />

tanto en aspectos formales como en materias sustanciales. Ello nos ha permitido<br />

considerar ciertos aspectos como conformes a la Constitución; y a otros, como<br />

el de la prohibición de la negociación colectiva para incrementos salariales de los<br />

trabajadores de la Administración pública, como inconstitucionales.<br />

456<br />

13. Ahora bien, la declaración de inconstitucionalidad de una o varias disposiciones<br />

de una ley, sobre todo si la ley en cuestión es una de tanta trascendencia y<br />

repercusiones como la Ley de Presupuesto, debe tomar en cuenta que durante<br />

la vigencia de la normativa impugnada la misma generó situaciones y relaciones<br />

jurídicas que no son fáciles de revertir, o por lo menos, de adaptar a los parámetros<br />

constitucionalmente invocables. Aquello justifica plenamente la vacatio<br />

decretada sobre la entrada en vigencia de ciertos efectos de la presente sentencia,<br />

práctica por cierto aplicada por este mismo Tribunal Constitucional y muchos<br />

otros en el Derecho Comparado en muchos casos.<br />

14. Conviene además tener presente que las tareas de interpretación y revisión propias<br />

del Tribunal Constitucional se dan dentro de ciertos límites. Uno de ellos,<br />

entre muchos, es el del proceso constitucional mediante el cual toma conocimiento.<br />

Otro obviamente es el de la pretensión que se busca atender.<br />

15. Digo esto en mérito a que debe tenerse claro por ello que, por ejemplo, la discusión<br />

en un proceso de constitucionalidad no puede en rigor abarcar un pronunciamiento<br />

sobre, por citar un caso, la pertinencia y los alcances de un precedente<br />

establecido en un proceso de Amparo. En ese sentido, y frente a la alegación de<br />

que con la Ley de Presupuesto se busca eliminar la posibilidad de ejercer el control<br />

difuso arbitral, riesgo que en nuestra opinión no se encuentra acreditado o<br />

presente, quiero anotar lo que sigue a continuación.<br />

16. Comparto el sentido resolutivo de este extremo de la sentencia suscrita por la<br />

mayoría de mis colegas pero considero entonces que es indispensable expresar<br />

algunas consideraciones adicionales que fundamentan mi voto, las cuales son las<br />

siguientes:<br />

A. El artículo 139 de la Constitución recogen una serie de “Principios y derechos<br />

de la función jurisdiccional”. Allí se comienza por garantizar la unidad y exclusividad<br />

de dicha competencia en cabeza del Poder Judicial, proscribiendo el<br />

juzgamiento por comisiones especiales o la delegación de facultades.

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