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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

313. En consecuencia, sin afectar la autoridad de cosa juzgada de la STC 0012-<br />

2006-PI/TC, debe declararse constitucional el artículo 132 del Decreto Legislativo<br />

N. º 1094, que prevé el delito de excesos en el ejercicio del mando en<br />

agravio del subordinado como delito de función.<br />

B.3.g. Delitos contra la Fidelidad a la Función Militar Policial<br />

314. Finalmente, toca analizar el grupo de delitos correspondientes al Capítulo Único<br />

del Título VIII del Código Penal Militar Policial relacionados al quebramiento<br />

de los principios esenciales militares o policiales: certificación falsa sobre<br />

asuntos del servicio (artículo 140) y destrucción de documentación militar<br />

policial (artículo 142).<br />

B.3.g.1. Certificación falsa sobre asuntos del servicio<br />

315. El cuestionado artículo 140 del Decreto Legislativo N.º 1094 104 incorpora el<br />

siguiente texto:<br />

286<br />

Artículo 140.- El militar o el policía que expida certificación falsa sobre<br />

asuntos del servicio, en provecho propio o de otro militar o policía, sobre<br />

hechos o circunstancias que habiliten a alguien para obtener cargo, puesto,<br />

función o cualquier otra ventaja o lo exima de ellos, será sancionado<br />

con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años,<br />

con la accesoria de inhabilitación.<br />

316. Los ciudadanos accionantes han alegado la violación de la cosa juzgada en vista<br />

que el artículo 147 del Decreto Legislativo N. º 961 105 fue declarado inconstitucional<br />

por este Tribunal 106 . A partir de una lectura de ambos dispositivos es<br />

momento de distinguir si los términos variados de un dispositivo a otro son<br />

relevantes o no.<br />

317. El artículo hoy impugnado establece que la certificación falsa debe vincularse<br />

con los “asuntos del servicio”, dejando de lado la frase “en razón de la función<br />

o profesión”. También el sujeto beneficiado ha sido modificado, incluyendo<br />

104 Tal como lo establecen los tipos penales previstos en el artículo 228.iv del Código de Justicia<br />

Militar mexicano y artículo 311 del Código Penal Militar brasileño.<br />

105 “El militar o policía que expida certificación falsa en razón de la función o profesión en provecho<br />

propio o de terceros, sobre hechos o circunstancias que habiliten a alguien a obtener cargo, puesto o<br />

función o cualquier otra ventaja, siempre que el hecho atente contra la administración militar o policial,<br />

o el servicio, será sancionado con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años,<br />

con la accesoria de inhabilitación”.<br />

106 Fundamento 100 de la STC 0012-2006-PI/TC.

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