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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

elección de las nuevas autoridades. El proceso de elección de nuevas autoridades<br />

es realizado por el Comité Electoral constituido conforme a lo establecido por la<br />

presente Ley, y comprende la elección del Rector, del Vicerrector y de los Decanos,<br />

reconstituyéndose así la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y los Consejos<br />

de Facultad.<br />

Es de responsabilidad de las autoridades elegidas completar la adecuación de la universidad<br />

a las normas de la presente Ley y el respectivo Estatuto.<br />

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia<br />

de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité<br />

Electoral Universitario.<br />

SEGUNDA. Proceso de adecuación del Estatuto de la universidad privada<br />

En las universidades privadas, asociativas y societarias, el proceso de adecuación a la<br />

presente Ley, en lo que resulte aplicable, será regulado por el órgano máximo de la<br />

persona jurídica en un plazo máximo de 90 días calendario.<br />

486<br />

TERCERA. Plazo de adecuación de docentes de la universidad pública y privada<br />

Los docentes que no cumplan con los requisitos a la entrada en vigencia de la presente<br />

Ley, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a esta; de lo contrario, son considerados<br />

en la categoría que les corresponda o concluye su vínculo contractual, según<br />

corresponda.<br />

CUARTA. Comisión Organizadora<br />

El Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, conformará la Comisión<br />

Organizadora de la SUNEDU, la cual podrá estar integrada por miembros de la<br />

sociedad civil.<br />

DÉCIMA PRIMERA. Implementación progresiva<br />

La SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente,<br />

la constatación de las condiciones básicas de calidad en las universidades<br />

con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las<br />

condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose<br />

a la supervisión posterior.<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES<br />

SEXTA. Universidades católicas aprobadas en el Perú<br />

Las universidades católicas se gobiernan de acuerdo con sus propios estatutos, dados<br />

conforme a lo establecido en la presente Ley y en el Acuerdo entre la Santa Sede y la<br />

República del Perú, aprobado por Decreto Ley 23211.

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