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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

6. Además, en su prestación, el Estado está obligado a garantizar que toda persona<br />

acceda a ella sin distinciones de algún tipo [cfr. artículos 26.1 de la Declaración<br />

Universal de Derechos Humanos; 13.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,<br />

Sociales y Culturales; 28.1 de la Convención de los Derechos del Niño<br />

y 13.3 de Protocolo de San Salvador].<br />

7. De otro lado, debe tenerse presente que la Ley General de Educación Nº 28044<br />

(publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de julio del año 2003)<br />

establece en su artículo 4º que:<br />

“La educación es un servicio público; cuando lo provee el Estado es gratuita<br />

en todos sus niveles y modalidades, de acuerdo con lo establecido en<br />

la Constitución Política y en la presente ley. En la educación inicial y primaria<br />

se complementa obligatoriamente con programas de alimentación,<br />

salud y entrega de materiales educativos”.<br />

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8. Este criterio se reforzaría más tarde al aprobarse la Ley Nº 28988, publicada en<br />

el Diario Oficial El Peruano el 21 de Marzo del 2007, que declara a la Educación<br />

Básica Regular como Servicio Público Esencial garantizando el derecho de acceso<br />

sin ningún tipo de discriminación.<br />

9. Aún más, este Tribunal Constitucional convalidó su constitucionalidad con el<br />

voto unánime de los Magistrados que lo integraban en las STC 00026-2007-AI/<br />

TC y 00005-2008-AI/TC. En esa oportunidad sostuvo que<br />

“… queda claro que la educación debe ser accesible a todos en términos<br />

universales sin discriminación alguna” (Fundamento Jurídico 35).<br />

10. Consolida así su jurisprudencia previa desarrollada a partir de las STC Nº 04232-<br />

2004-AA/TC, 04646-2007-AA/TC, 00013-2007-AI/TC y 00025-2007-AI/<br />

TC, entre muchas otras en las que, uniformemente, ha destacado el carácter de<br />

servicio público de la educación.<br />

11. En cuanto al criterio para determinar el ingreso de los alumnos, la Directiva<br />

Nº 014-2012-MINEDU-VMGP, “Normas y orientaciones para el desarrollo del<br />

año escolar 2013 en la educación básica”, establece que:<br />

“En los procesos de admisión, inscripción, ingreso y/o matricula en el<br />

nivel de Educación Inicial y el Primer Grado de Primaria, por ningún<br />

motivo la institución educativa pública o privada someterá al niños o niña<br />

a procesos de evaluación”.<br />

12. La misma Directiva añade que, en caso de que las instituciones educativas tengan<br />

una oferta de vacantes inferior a la demanda, los criterios de priorización:

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