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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

legal vigente, reiterando, de esa manera, el principio en virtud del cual todos<br />

están obligados a aplicar los mandatos de la ley que se derivan del artículo 103<br />

de la Constitución. Y si se toma como punto de partida la distinción entre disposición<br />

y norma, también será posible entender la expresión ‘legales’ como<br />

‘normativas’, para concluir así que los arbitrajes en materia laboral también<br />

se sujetan a las disposiciones normativas vigentes, entre las que naturalmente<br />

está la Constitución, y en ella las disposiciones referidas a la estabilidad presupuestaria.<br />

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105. En ese sentido, este Tribunal considera que la disposición prevista en el artículo<br />

6 de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal<br />

2013, debe ser confirmada en su constitucionalidad, toda vez que establece<br />

que los arbitrajes en materia laboral se sujetan a las disposiciones legales o normativas<br />

vigentes, entre las que naturalmente está la Constitución y la interpretación<br />

vinculante que este Tribunal hace de los diferentes preceptos constitucionales,<br />

así como del ordenamiento jurídico en su conjunto, buscando<br />

que dicho ordenamiento jurídico sea entendido conforme a la Constitución.<br />

Por ende, no lesiona las facultades o competencias de los árbitros en materia<br />

laboral, por lo que la demanda también debe ser declarada infundada en este<br />

extremo.<br />

III. FALLO<br />

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la<br />

Constitución Política del Perú<br />

HA RESUELTO<br />

1. Declarar IN<strong>CONSTITUCIONAL</strong> la prohibición de negociación colectiva para<br />

incrementos salariales de los trabajadores de la Administración Pública contenida<br />

en las disposiciones impugnadas; en consecuencia, FUNDADAS EN PARTE,<br />

por el fondo, las demandas de inconstitucionalidad interpuestas contra el artículo<br />

6 de la Ley 29951, de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013;<br />

por tanto, se declara:<br />

a) IN<strong>CONSTITUCIONAL</strong>ES las expresiones “[…] beneficios de toda índole<br />

[…]” y “[…] mecanismo […]”, en la medida en que no se puede prohibir<br />

de modo absoluto el ejercicio del derecho fundamental a la negociación<br />

colectiva en la Administración Pública que implique acuerdos relativos a los<br />

incrementos remunerativos; y, b) IN<strong>CONSTITUCIONAL</strong>, por conexión,<br />

y por reflejar una situación de hecho inconstitucional, la prohibición de ne-

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