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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

Tribunal, dicho recurso procede también, inclusive cuando se trate de sentencias<br />

estimatorias de segundo grado, de manera excepcional, en los siguientes casos: a)<br />

tráfico ilícito de drogas, b) lavado de activos, c) terrorismo (STC 01711-2014-<br />

PHC/TC, FJ 4).<br />

8. Al respecto, en la STC 02748-2010-HC/TC (FJ 15) se ha afirmado que<br />

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los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, constituyen ilícitos<br />

de carácter pluriofensivo, en la medida que ponen en estado de alarma<br />

y peligro a las bases sociales y amenazan la propia existencia del Estado. Es<br />

por ello, que la obligación constitucional del Estado peruano, (…) ‘no debe<br />

agotarse en la mera descripción típica de las conductas delictivas en el Código<br />

Penal y en las leyes especiales, criminalizando el delito de tráfico ilícito<br />

de drogas [y sus derivaciones], con penas severas proporcionales a los bienes<br />

constitucionalmente protegidos que se afligen, sino que además para llegar<br />

a tal cometido debe procurarse el establecimiento de procedimientos de<br />

investigación eficientes, es decir, que objetivamente demuestren resultados<br />

cada vez más eficaces; lo contrario, significaría incurrir en una infracción<br />

constitucional por parte de las autoridades competentes para ello’ (…). En<br />

ese sentido, (…) en los procesos constitucionales en que se haya dictado<br />

sentencia estimatoria de segundo grado relacionados con el delito de tráfico<br />

ilícito de drogas y/o lavado de activos, excepcionalmente, la Procuraduría<br />

del Estado correspondiente se encuentra habilitada independientemente<br />

del plazo– para la interposición de un recurso de agravio constitucional<br />

especial, el mismo que deberá ser concedido por las instancias judiciales.<br />

9. Esta doctrina jurisprudencial establecida en aplicación del artículo VI del Título<br />

Preliminar del Código Procesal Constitucional se refiere no solo a casos de tráfico<br />

ilícito de drogas, sino también al delito de lavado de activos en tanto delito autónomo.<br />

Ello puede apreciarse en las consideraciones vertidas en los fundamentos<br />

2, 8, 11, 15, 16, así como en los puntos 2 y 3 de la parte resolutiva de la sentencia<br />

citada. De tales argumentos se desprende que el Tribunal Constitucional ha considerado<br />

al delito de lavado de activos también como un delito autónomo. Por<br />

ello, en la sentencia se alude al “tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos”, y<br />

lo hizo “consciente de la problemática del país y de la política de interés nacional<br />

de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y la criminalidad organizada”. Es decir,<br />

por su gravedad no solo para el orden jurídico, sino también para la sociedad.<br />

10. En el caso concreto se trata de un proceso de hábeas corpus relacionado con una<br />

investigación fiscal por la presunta comisión del delito de lavado de activos. La<br />

comisión de este delito ha sido considerado por el Tribunal Constitucional como

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