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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Procesos orgánicos<br />

de un juez (ordinario o constitucional), y entre ellas, la del ejercicio del control<br />

difuso.<br />

J. Cabe tenerse presente que la pretensión de los demandantes en el presente proceso<br />

se orienta a que se declare la inconstitucionalidad del artículo 6 y del tercer<br />

párrafo de la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la<br />

Ley 29951. En su opinión dichas disposiciones impiden a los árbitros ejercer<br />

plenamente sus labores, negándoles la posibilidad de aplicar el control difuso en<br />

sede arbitral y permitiendo que los laudos sean anulados.<br />

K. Coincidiendo con la parte resolutiva de la sentencia en cuanto declara infundado<br />

este extremo de la demanda, pues lo dispuesto en la ley no recorta el margen de<br />

acción de los árbitros, entiendo que debe quedar claro que ello no supone pronunciarse<br />

sobre la pertinencia de la potestad de ejercer control difuso por parte<br />

de los árbitros. Se anota entonces nuevamente que en autos no resulta posible<br />

analizar si debería dejarse sin efecto, o no, lo establecido, con carácter de precedente,<br />

en la STC 00142-2011-PA/TC.<br />

L. Conviene por último, tener presente como en la STC 00142-2011-PA/TC, este<br />

Tribunal Constitucional sostuvo que “Siendo el arbitraje una jurisdicción independiente,<br />

como expresamente señala la Constitución, y debiendo toda jurisdicción<br />

poseer las garantías de todo órgano jurisdiccional (como las del Poder<br />

Judicial), es consecuencia necesaria de ello que la garantía del control difuso de<br />

constitucionalidad, prevista en el segundo párrafo del artículo 138º de la Constitución,<br />

pueda también ser ejercida por los árbitros en la jurisdicción arbitral,<br />

pues el artículo 138° no puede ser objeto de una interpretación constitucional<br />

restrictiva y literal, como exclusiva de la jurisdicción ordinaria o constitucional”<br />

(Fundamento Jurídico 24).<br />

459<br />

M. Estamos pues ante una materia que debe ser analizada y discutida en el momento<br />

y el espacio pertinente. En cualquier caso, necesario resulta recordar que, incluso<br />

recurrir a fórmulas como las del establecimiento de un precedente, requiere acreditar<br />

el cumplimiento de una serie de condiciones.<br />

N. En ese sentido, el establecimiento del precedente, el cambio de precedente o la<br />

decisión de dejar sin efecto lo establecido previamente con carácter de precedente,<br />

exige entre otras cosas, atenerse a la regla de que debe existir una relación<br />

inmediata con la ratio decidendi de un caso concreto.<br />

S.<br />

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

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