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JURISPRUDENCIA RELEVANTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Jurisprudencia relevante del Tribunal Constitucional ∙ Tomo VI<br />

70. Planteadas así las cosas, se advierte que la objeción propuesta radica en que el<br />

Reglamento de la Ley 29944 sería inconstitucional por no reconocer el tiempo<br />

de servicios prestados por los docentes comprendidos en los supuestos antes<br />

mencionados (artículo 134.4 del Decreto Supremo 004-2013-ED). Al respecto,<br />

este Tribunal considera que este extremo de la demanda debe ser desestimado de<br />

plano, pues el proceso de inconstitucionalidad procede exclusivamente contra<br />

normas con rango de ley (artículo 200.4 de la Constitución y artículo 77 del<br />

Código Procesal Constitucional), entre las que no se encuentran los reglamentos<br />

aprobados mediante decreto supremo, que tienen rango infra legal y tampoco<br />

existe entre esta y la ley relación de consecuencias.<br />

71. No obstante, esta decisión no impide que los demandantes cuestionen la constitucionalidad<br />

del referido reglamento a través de una demanda dentro del proceso<br />

popular, que, por mandato del artículo 200.5 de la Constitución y el artículo 76<br />

del Código Procesal Constitucional, es la vía idónea para ejercer el control constitucional<br />

sobre normas con rango infra legal.<br />

140<br />

B. EL RÉGIMEN ECONÓMICO MAGISTERIAL<br />

72. El segundo grupo de temas que se ha cuestionado tiene que ver con las previsiones<br />

económicas desarrolladas por la Ley 29944, de Reforma Magisterial, tanto en<br />

lo que se refiere al presupuesto asignado al magisterio como en lo que concierne<br />

al monto de las remuneraciones establecidas a favor de los profesores.<br />

B-1. Presupuesto Asignado al Magisterio<br />

73. En opinión de los demandantes, la Ley 29944 realiza un trato discriminatorio<br />

contra el magisterio, pues el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal<br />

2013 le asigna un monto de dinero inferior a los catorce mil millones de soles<br />

que destina a la implementación de reformas salariales y previsionales en las<br />

Fuerzas Armadas, así como en la Policía Nacional. Por su parte, el demandado<br />

sostiene que este argumento debe desestimarse porque fue la Ley 29951, y no la<br />

Ley 29944 -cuestionada a través del presente proceso de inconstitucionalidad- la<br />

que asignó los fondos referidos.<br />

74. Al respecto, este Tribunal advierte que, efectivamente, a partir del correspondiente<br />

auto de admisibilidad, la presente causa fue interpuesta para cuestionar la<br />

constitucionalidad de la Ley 29944, mas no la de la Ley 29951.<br />

75. Por consiguiente, el pedido debe rechazarse, en tanto está dirigido exclusivamente<br />

a cuestionar la Ley 29951.

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