10.12.2012 Views

M. - SHCP

M. - SHCP

M. - SHCP

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

(Véase correlación)<br />

MÉXICO, D.F., 26 de septiembre de 1994.<br />

CIRCULAR 10-182<br />

A LAS CASAS DE BOLSA<br />

La Junta de Gobierno de esta Comisión, en su sesión correspondiente al 20 de<br />

septiembre de 1994, con fundamento en lo dispuesto por los artículos r ; 22,<br />

fracción I; 40; 41, fracción IV y 44, fracciones I y IV de la Ley del Mercado de<br />

Valores, y<br />

CONSIDERANDO<br />

Que es facultad de esta Comisión dictar medidas que permitan encauzar el<br />

adecuado desenvolvimiento de los intermediarios biursátiles, especialmente<br />

cuando se presentan factores que pueden contraponerse a los principios en<br />

que debe sustentarse el sano desarrollo del mercado;<br />

Que es congruente con ese objetivo reforzar la regulación aplicable en materia<br />

de prevención de conflicto de intereses, a fin de evitar su presencia en las<br />

operaciones en que intervienen las casas de bolsa que forman parte de grupos<br />

financieros,<br />

ha tenido a bien dictar las siguientes<br />

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL<br />

PRIMERA.- Las casas de bolsa no podrán actuar como intermediarios<br />

colocadores de valores de renta variable e instrumentos de deuda emitidos por<br />

las sociedades controladoras y entidades integrantes del mismo grupo<br />

financiero al que aquellas pertenezcan.<br />

SEGUNDA.- En el manejo de cuentas discrecionales, las casas de bolsa<br />

deberán abstenerse de operar con valores de renta variable e instrumentos de<br />

deuda emitidos por las sociedades y entidades a que se refiere la disposición<br />

anterior, salvo que se trate de títulos de deuda emitidos, avalados o aceptados<br />

por instituciones de crédito.<br />

TRANSITORIA<br />

ÚNICA.- Las disposiciones contenidas en la presente Circular entrarán en vigor<br />

el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.<br />

Atentamente,<br />

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.<br />

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES.<br />

El Presidente,<br />

Rúbrica.<br />

C.P. y Lio. Luis Miguel Moreno Gómez.<br />

*30;

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!