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M. - SHCP

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En caso de que se presente retraso o incumplimiento del Contrato, imputable al<br />

Coordinador Global, y si del mismo resultare perjuicio al Accionista Vendedor, se<br />

hará efectiva la garantía referida.<br />

Asimismo, en caso de que el Coordinador Global diera por terminado el presente<br />

Contrato sin causa justificada o el Accionista Vendedor lo diera por terminado con<br />

causa justificada, distinta al caso fortuito o fuerza mayor, el Coordinador Global<br />

perderá la garantía referida.<br />

6.2 En caso de que el Coordinador Global se retrase en la oportuna prestación de sus<br />

servicios por causas imputables a él, el Coordinador Global pagará al Accionista<br />

Vendedor una pena convencional de 2/1000 (dos al millar) sobre el monto de los<br />

servicios no prestados por cada día de retraso.<br />

Esta pena convencional se aplicará hasta por el monto de la garantía de<br />

cumplimiento del Contrato; de continuar el retraso, se procederá a rescindir el<br />

Contrato.<br />

Para la determinación del monto de la pena convencional, se tomará en cuenta el<br />

precio de cierre que tenga la acción de BBVA Bancomer en la BMV en la fecha que<br />

se verifique el incumplimiento. En caso de que en dicha fecha no exista cotización de<br />

la acción de BBVA Bancomer, se tomará el último precio disponible; en el supuesto<br />

de que exista discrepancia en el precio de la acción de BBVA Bancomer, se tomará<br />

el precio más alto. La determinación del monto y la aplicación estará a cargo de la<br />

Dirección General de Crédito Público.<br />

7. INFORMACIÓN Y COOPERACIÓN.<br />

El Accionista Vendedor conviene en cooperar con el Coordinador Global y proporcionar o<br />

pedir que se proporcione la información razonable de BBVA Bancomer, o tener acceso para<br />

que los funcionarios y/o miembros del Consejo de Administración de dicho grupo financiero<br />

provean dicha información, conforme al convenio celebrado entre el Accionista Vendedor y<br />

dicha institución, que el Coordinador Global solicite.<br />

Las partes convienen en que el presente Contrato, así como la información que haya<br />

proporcionado el Coordinador Global al Accionista Vendedor, derivada del procedimiento de<br />

selección previo a la celebración de este instrumento, podrá hacerse del conocimiento del<br />

IPAB, en caso de que dicho instituto lo solicite.<br />

8. CONFLICTO DE INTERÉS.<br />

8.1 El Coordinador Global manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que no tiene<br />

conflicto de interés para realizar la Oferta de Acciones en los términos y condiciones<br />

de este Contrato.<br />

Para efebtos de este Contrato entenderá que existe un conflicto de interés cuando la<br />

el Coordinador Global o sus entidades afiliadas: (i) tengan un litigio pendiente en<br />

contra de BBVA Bancomer o sus subsidiarias; y/o (ii) pretendan realizar una emisión<br />

de acciones o instrumentos de deuda subordinada de ,sus entidades afiliadas en<br />

éxico durante los tres meses anteriores o posteriores a la fecha en la que se<br />

la enajenación de las Acciones BBVA Bancomer.<br />

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