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M. - SHCP

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SECRETARIA<br />

DE<br />

HAOENOA Y CRÉDITO PUBLICO<br />

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO<br />

Oficio No. 305.- 042/2002<br />

contar con la autorización presupuestaria global o específica, en térininos del<br />

contenido del oficio No. 349-A-269 emitido por la Unidad de Política de<br />

Ingresos de la Subsecretaría de Ingresos.<br />

La contratación de los servicios necesarios para la enajenación mencionada se<br />

presentó para su consideración al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />

Sen/icios de esta Secretaría en sesiones ordinarias No. 06/2001 y 07/2001 de<br />

fechas 27 de septiembre y 11 de octubre de 2001, respectivamente, y en<br />

sesiones extraordinarias No. 08/2001 y 09/2001, de fechas 20 de agosto y 12<br />

de septiembre del 2001, respectivamente, con la finalidad de que resolviera<br />

respecto a la viabilidad de acudir al procedimiento de adjudicación directa, para<br />

obtener los servicios del despacho de abogados, de conformidad con lo<br />

establecido en los artículos 22 fracción II, 40 y 41 fracciones III y X de la<br />

LAASSP.<br />

Mediante oficio No. 305.VII.-203/01 de fecha 26 de septiembre de 2001, se le<br />

solicitó a la Dirección General Adjunta de Normas e Investigación<br />

Presupuestaria (la DGANIP) informara si a esa Unidad Administrativa ie<br />

correspondía emitir alguna consideración presupuestaria respecto de la<br />

enajenación referida. La DGANIP mediante oficio No. 307-A-4-2527 de fecha<br />

27 de septiembre de 2001, consideró que la contratación de los servicios a que<br />

se hace referencia configuraban una disminución de ingresos como lo señala el<br />

punto 11.6 de la Décima Séptima Resolución de Modificaciones a la<br />

Miscelánea Fiscal para el año 2000 y anexo 5, 7 y 15, publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2001.<br />

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo mediante oficio No.<br />

UNAOPSPSF/309/AD/O.- 891/2001 de fecha 9 de octubre del 2001 dirigido a la<br />

Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la<br />

<strong>SHCP</strong>, manifestó lo siguiente: "dentro de los procedimientos de contratación de<br />

los citados sen/icios, al no existir erogación alguna que afecte una partida<br />

presupuestal específica del gasto de la dependencia, por referirse al esquema<br />

de ingresos netos, las citadas contrataciones no serían materia de la LAASSP<br />

y por consecuencia tampoco materia del Comité, por lo que el acuerdo tomado<br />

por éste en la reunión antes indicada quedaría sin efecto.<br />

"Sin embargo, quedó como antecedente que si fuese aplicable la citada Ley,<br />

los referidos casos hubieran sido dictaminados favorablemente, por haberse<br />

encontrado y acreditado los supuestos de excepción a la licitación previstos en<br />

el citado ordenamiento.

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