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M. - SHCP

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En caso de que el Accionista Vendedor pretenda dar por terminado el presente<br />

Contrato por causa justificada, el Coordinador Global gozará de un término de 15<br />

(quince) días naturales contados a partir de la fecha de recepción de la notificación<br />

de terminación, para corregir y remediar la situación específica que la motivó o, en<br />

su caso, demostrar que se encuentra realizando gestiones necesarias para corregir<br />

o remediar dicha situación. Por lo anterior, en caso de que el Coordinador Global no<br />

remedie o demuestre estar realizando las acciones necesarias para remediar la<br />

situación especifica que motivó la notificación referida, la temninación del presente<br />

Contrato surtirá sus efectos en los términos que se establecen en el primer párrafo<br />

de este numeral 5.2.<br />

Para efectos de este Contrato, se entiende como causa justificada el caso fortuito o<br />

fuerza mayor y la negligencia grave de cualquiera de los Agentes Colocadores en el<br />

cumplimiento de sus obligaciones, así como la violación al contenido de la cartacompromiso<br />

de confidencialidad y de declaración de integridad que se anexa al<br />

presente instrumento, por lo que para que surta efectos la terminación por esta<br />

causa, la correspondiente notificación deberá estar debidamente fundada por el<br />

Accionista Vendedor.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán dar por terminado el presente Contrato<br />

de común acuerdo en cualquier tiempo, para lo cual deberán suscribir un documento<br />

en el que se establezca el acuerdo de tenninación correspondiente.<br />

GARANTÍA Y PENA CONVENCIONAL.<br />

6.1 A más tardar 10 días naturales siguientes a la firma del presente Contrato, el<br />

Coordinador Global deberá garantizar el cumplimiento de este Contrato mediante el<br />

otorgamiento de una carta de crédito incondicional e irrevocable a favor de la<br />

Tesorería de la Federación, o la constitución de un depósito conforme lo disponen<br />

los artículos 7° de la Ley Orgánica de Nacional Financiera y 137 fracción II del<br />

Reglamento de la Ley del Servicio de Tesorería de la Federación, por el monto que<br />

resulte de aplicar el 10% (diez por ciento) de la Comisión al valor de las Acciones<br />

BBVA Bancomer, considerando para tal efecto el precio de cierre de la acción de<br />

BBVA Bancomer en la BMV el día que fue adjudicado el presente Contrato. En caso<br />

de que en dicha fecha no exista cotización de la acción de BBVA Bancomer, se<br />

tomará el último precio disponible. En el supuesto de que exista discrepancia en el<br />

precio de la acción de BBVA Bancomer, se tomará el precio más alto<br />

La carta de crédito y el depósito deberán ser expedidos a satisfacción del Accionista<br />

Vendedor y deberán tener una vigencia hasta el 31 de enero de 2003. En todo caso,<br />

la garantía se liberaría 30 días naturales posteriores a la terminación del Contrato de<br />

Colocación.<br />

Dicha garantía se deberá ser en moneda de curso legal de los Estados Unidos, al<br />

de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera<br />

pagadercrs>.en la República Mexicana que publique el Banco de México en el Diario<br />

Oficial de laFederación el día que fue adjudicado el presente Contrato.<br />

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