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M. - SHCP

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1. Economía.<br />

De lo señalado en este documento se desprende la necesidad de realizar un<br />

procedimiento de invitación a cuando menos tres agentes colocadores para garantizar la<br />

confidencialidad de la estrategia de venta, y con ello maximizar el valor de venta del<br />

paquete accionario, protegiendo los ingresos programados por el Gobierno Federal, y<br />

asegurando para el Estado las mejores condiciones de precio, calidad, financiamiento y<br />

oportunidad.<br />

2. Eficacia y eficiencia.<br />

Las instituciones que serán invitadas a participar en el procedimiento para la<br />

enajenación de la posición accionaria del Gobierno Federal, cuentan con amplia<br />

experiencia y capacidad para llevar a cabo la colocación de acciones en los mercados<br />

financieros internacionales, con lo que se garantizaría la eficacia en dicho proceso.<br />

Asimismo, han actuado como colocadores internacionales participando activamente en<br />

mercadeo de acciones y ofertas públicas, por lo que se considera que cualquiera de<br />

ellas que resulte ganadora estaría en condiciones para llevar a cabo el citado<br />

procedimiento de enajenación de acciones de manera eficiente.<br />

3. Imparcialidad y honradez.<br />

El procedimiento para seleccionar al Agente Colocador se ajustará a lo establecido en la<br />

LAASSP, apegándose a los criterios de imparcialidad y honradez porque a las<br />

instituciones que participen en dicho proceso se les otorgará un tratamiento equitativo y<br />

se aplicarán consistentemente los criterios de selección correspondientes.<br />

Con ello, se cumplen los requisitos y criterios que la misma Ley establece, y se<br />

garantiza la transparencia del procedimiento, asi como la sana competencia entre las<br />

instituciones participantes, resultando de ello la selección de la institución que presente<br />

las mejores condiciones conforme lo establece la mencionada Ley.<br />

Adicionalmente, se menciona lo siguiente:<br />

1. El Gobierno Federal no cuenta actualmente con los servicios del Agente Colocador<br />

i Global, ni dichas tareas son desempeñadas o equivalentes a las del personal de plaza<br />

presupuestaria de la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Hacienda<br />

y Crédito Público, por lo que en términos del artículo 19 de la LAASSP se hace<br />

necesaria su contratación.<br />

Mediante oficio No. 305.-062/2002 de fecha 1 de abril de 2002, se solicitó que las áreas<br />

competentes corroboren esta situación en el ámbito de la dependencia.<br />

2. El esquema de enajenación de las acciones y el procedimiento de invitación a cuando<br />

menos tres personas para la contratación del Agente Colocador, se presentó para su<br />

consideración ante las Comisiones Intersecretariales de Gasto Financiamíento (la<br />

CIGF") y de Desincorporación (la "CID"), respectivamente, las cuales en sesión<br />

conjunta de fecha 8 de agosto de 2001, y mediante acuerdos 01-XIX-4 y CID-01-XIII-2<br />

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