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Proyecto Page5ofl04<br />

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las bolsas de valores tendrán a<br />

disposición del público las mencionadas solicitudes a partir de la fecha en que se<br />

los indique la sociedad emisora, pero en todo caso deberán estar disponibles a<br />

petición de esta última por lo menos diez días hábiles antes de la oferta pública de<br />

los valores respectivos. Tratándose de pagarés de mediano plazo, financieros y<br />

designados papel comercial, la disponibilidad será de cuando menos cinco días<br />

hábiles previos a su oferta pública.<br />

Las sociedades emisoras que no observen los plazos antes señalados, no podrán<br />

realizar la colocación de los valores objeto de oferta pública.<br />

QUINTA.- La Comisión en los casos debidamente justificados por las sociedades<br />

emisoras, podrá autorizar que no se tenga a disposición del público cierta<br />

documentación o información que forme parte de las solicitudes de inscripción y<br />

de aprobación de oferta pública de valores.<br />

SEXTA.- La Comisión podrá requerir documentación e información adicional a las<br />

sociedades emisoras, para los efectos previstos en estas Disposiciones.<br />

Las sociedades emisoras deberán proceder en los términos establecidos en la<br />

Disposición Tercera anterior, respecto de la citada documentación e información<br />

adicional.<br />

SÉPTIMA.- Las bolsas de valores divulgarán a través de la red pública electrónica<br />

de información denominada "Internet" el prospecto de colocación preliminar que<br />

forma parte de las solicitudes de aprobación de oferta pública de valores, en la<br />

misma fecha en que éstas se encuentren a disposición del público en los términos<br />

del segundo párrafo de la Disposición Cuarta.<br />

En la fecha de inicio de la oferta pública, las bolsas sustituirán el prospecto<br />

mencionado a través del mismo medio, por el prospecto de colocación definitivo.<br />

Para tal efecto, las sociedades emisoras deberán entregar a la bolsa de valores<br />

correspondiente un disquete que contenga el citado prospecto, a más tardar a las<br />

doce horas de la fecha señalada.<br />

OCTAVA.- Las sociedades emisoras deberán guardar confidencialidad respecto a<br />

los términos de las ofertas públicas que pretendan llevar a cabo, mientras las<br />

solicitudes respectivas no hayan sido presentadas formalmente a la Comisión. Este<br />

requisito de confidencialidad no será aplicable tratándose de publicaciones que sea<br />

necesario llevar a cabo con motivo de asambleas de accionistas o sesiones de otros<br />

órganos sociales.<br />

NOVENA.- El incumplimiento a las presentes Disposiciones dará lugar a la<br />

denegación de la inscripción y/o de la aprobación de oferta pública de los valores<br />

de que se trate y, en su caso, a la aplicación de las sanciones que correspondan en<br />

términos de ley previa audiencia de los interesados.<br />

http://www.cnbv.gob.mx/normatividad/circula/valores/ll-29.htm 16/08/02

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