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M. - SHCP

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10-25 s>6~Z i -S-'ii Pagelofó<br />

A LAS CASAS DE BOLSA:<br />

MÉXICO. D.F., 11 de diciembre de 1994<br />

CIRCULAR 163<br />

La Junta de Gobierno de esta Comisión, de acuerdo al procedimiento de<br />

consulta llevado a cabo el 1° de diciembre de 1992, con fundamento en lo<br />

dispuesto por los artículos 1°; 22, fracciones I y V, incisos a), c) , f) y<br />

último párrafo de dicha fracción; 26 Bis; 40; 41, fracciones IV y X; 44,<br />

fracciones I y IV y 95 de la Ley del Mercado de Valores, y<br />

CONSIDERANDO<br />

\é¿y Que con motivo de las experiencias observadas en la aplicación del régimen<br />

al que deben sujetarse las casas de bolsa en la realización de operaciones<br />

por cuenta propia con valores de renta variable, establecido en la<br />

Circular 10-155, expedida por esta Comisión el 15 de abril de 1992,<br />

resulta conveniente introducir diversas modificaciones tendientes a<br />

otorgar mayor eficiencia a esta clase de operaciones;<br />

Que el nuevo marco regulatorio en esta materia, promueve que las casas de<br />

bolsa actúen como especialistas respecto de acciones de media y baja<br />

bursatilidad como condición indispensable para concertar operaciones<br />

directamente con su clientela, lo cual debe redundar en el<br />

perfeccionamiento de los procesos de formación de precios de los títulos<br />

que corresponden a dichas categorías, en beneficio del público<br />

inversionista;<br />

Que, en todo caso, se fortalece el principio de que en sus operaciones por<br />

cuenta propia las casas de bolsa deben otorgar prioridad y un tratamiento<br />

equitativo a la clientela inversionista, así como evitar la presencia de<br />

conflictos de interés en las funciones de intermediación, a cuyo efecto se<br />

¡^ amplían las medidas conducentes a estos propósitos.<br />

Ha tenido a bien expedir las siguientes<br />

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE DEBEN SUJETARSE LAS CASAS DE BOLSA<br />

EN LA REALIZACIÓN DE OPERACIONES POR CUENTA PROPIA E INVERSIÓN PATRIMONIAL<br />

SOBRE VALORES DE RENTA VARIABLE.<br />

OPERACIONES POR CUENTA PROPIA<br />

Primera.- Para los efectos de las presentes disposiciones, se entiende por<br />

operaciones por cuenta propia:<br />

1. Aquellas operaciones mediante las cuales una casa de bolsa compra o<br />

vende por sí misma valores de renta variable, a través de la Bolsa<br />

de Valores, con objeto de facilitar su colocación.o coadyuvar a dar<br />

mayor estabilidad a los precios y a reducir los márgenes entre<br />

http://www.cnbv.gob.mx/normatividad/circula/valores/10-163.htm 12/08/02

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