10.12.2012 Views

M. - SHCP

M. - SHCP

M. - SHCP

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

10:25 Page3of6<br />

si éste es consecuencia de un movimiento a la baja (puja abajo y cero puja<br />

abajo).<br />

La Comisión Nacional de Valores tendrá la facultad de modificar el<br />

porcentaje a que se refiere el párrafo anterior, a fin de prevenir<br />

condiciones desordenadas de mercado y que este tipo de operaciones se<br />

lleve a cabo de acuerdo con la Ley, las disposiciones de carácter general<br />

que de ella deriven, así como con usos y sanas prácticas.<br />

Cuarta.- Las operaciones por cuenta propia, con excepción de las de<br />

autoentrada, podrán llevarse a cabo con valores de renta variable que<br />

correspondan a las categorías de alta, media y baja bursatilidad, que sean<br />

dados a conocer a través del boletín mensual de la Bolsa de Valores.<br />

Sin perjuicio de lo anterior, las casas de bolsa también podrán realizar<br />

la adquisición de acciones y certificados de aportación patrimonial para<br />

su subsecuente • oferta pública, así como adquirir dichos títulos, en su<br />

carácter de agentes colocadores, como consecuencia de una oferta pública,<br />

en cuyos casos el plazo de la tenencia no podrá exceder de tres meses a<br />

partir de la fecha de adcpiisición, salvo que en casos justificados la<br />

Comisión Nacional de Valores resuelva autorizar un plazo mayor.<br />

Quinta.- Las casas de bolsa sólo podrán realizar operaciones por cuenta<br />

propia, cuando hayan quedado satisfechas en su totalidad las órdenes de su<br />

clientela recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en bolsa,<br />

respecto de valores de renta variable de la misma emisora y al mejor<br />

precio.<br />

Sexta.- Las operaciones de autoentrada se sujetarán a lo siguiente;<br />

1. Únicamente podrán llevarse a cabo respecto de valores de renta<br />

variable que correspondan a la categoría de alta bursatilidad, que<br />

aparezcan pxiblicados en el boletín mensual de la Bolsa de Valores.<br />

Las casas de bolsa deberán informar a la clientela acerca de estas<br />

operaciones, a cuyo efecto le comunicarán en la forma pactada en el<br />

contrato de intermediación bursátil, los casos en que hayan<br />

celebrado operaciones de autoentrada con el titular de la cuenta.<br />

Las casas de bolsa autorizadas para actuar como especialistas<br />

bursátiles, podrán concertar operaciones de autoentrada sobre<br />

valores de renta variable que correspondan a las categorías de media<br />

y baja bursatilidad, siempre que su autorización se refiera a los<br />

títulos materia de las transacciones, y estén obligados a mantener<br />

constantemente posturas competitivas en firme de compra y de venta<br />

en dichos valores.<br />

En caso, de acuerdo a la forma pactada en el contrato de<br />

intermediación bursátil, las casas de bolsa deberán informar<br />

previamente a la clientela sobre las cotizaciones vigentes en el<br />

mercado y de que la operación se realiza actuando la casa de bolsa<br />

como especialista bursátil.<br />

2. Sólo podrán realizarse cuando hayan quedado satisfechas en su<br />

totalidad las órdenes de su clientela que sena en el mismo sentido<br />

(de compra o de venta) de la operación que pretenda efectuar la casa<br />

de bolsa, recibidas con anterioridad a la concertación del hecho en<br />

http ://www.cnbv.gob.mx/normatividad/circula/valores/l O-163 .htm 12/08/02

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!