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M. - SHCP

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l. Antecedentes<br />

El Gobierno Federal es propietario de 949'838,031 acciones serie "O" (las "Acciones Bancomer") del capital social de Grupo<br />

Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. ("Bancomer"), que representan el 10.49% del capital social pagado de dicha<br />

institución. Las mencionadas acciones se encuentran en el fideicomiso F/22625-8 constituido en Bancomer.<br />

En virtud de que en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001 estaba prevista la enajenación de las<br />

Acciones Bancomer, las Comisiones Intersecretariales de Gasto Financiamiento y de Desincorporación tomaron nota sobre el<br />

procedimiento para la venta, el cual consistía en contratar a un Agente Colocador Global mediante el procedimiento de<br />

invitación a por lo menos tres personas, y al Despacho Jurídico Global Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton ("CGSH"), a través<br />

del procedimiento de adjudicación directa, en términos de la Ley de Adquisiciones. Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público (la "Ley de Adquisiciones"). Asimismo, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público instruyó al C. Director General<br />

de Crédito Público a llevar a cabo la citada enajenación.<br />

IL Acciones instrumentadas para ejecutar el esquema acordado para la venta<br />

Con base en los criterios de la Unidad de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (la "<strong>SHCP</strong>") sobre<br />

la aplicabiiidad del mecanismo de ingresos netos, la Dirección General de Crédito Público obtuvo de las Direcciones Generales<br />

de Programación, Organización y Presupuesto, y de Programación y Presupuesto de Servicios, así como de la Unidad de Política<br />

Presupuestal, autorización para llevar a cabo las convocatorias para las contrataciones mencionadas a través del mecanismo de<br />

ingresos netos, sin contar con la autorización presupuestaria global o específica de conformidad con la excepción prevista en la<br />

Ley de Adquisiciones.<br />

Posteriormente, la contratación de los servicios del Agente Colocador Global y del despacho CGSH, se presentó para su<br />

consideración al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la <strong>SHCP</strong> (el "Comité de Adquisiciones") en cuatro<br />

ocasiones.<br />

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo (la "SECODAM") indicó vía oficio a la <strong>SHCP</strong>, entre otras cosas, que:<br />

(i) la Ley de Adquisiciones no era aplicable en virtud de que se utilizaría el mecanismo de ingresos netos, y éste no implica una<br />

erogación que afecte una partida de gasto; (ii) al no ser aplicable la Ley de Adquisiciones, el asunto de referencia no era matería<br />

del Comité de Adquisiciones; y (iii) si fuese aplicable la citada Ley, los referidos casos hubieran sido dictaminados<br />

favorablemente, por haberse encontrado y acreditado los supuestos de excepción a la licitación previstos en el citado<br />

ordenamiento.<br />

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