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M. - SHCP

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III. Situación actual<br />

Contratación del Agente Colocador Global<br />

• El artículo 14 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, publicada el 1 de enero del presente<br />

año (la "Ley de Ingresos 2002"), prevé la aplicabilidad del mecanisnib de ingresos netos para la contratación de terceros en<br />

los procesos de enajenación de acciones, y asimismo señala que en tales contrataciones es aplicable la Ley de<br />

Adquisiciones.*<br />

• Al ser aplicable el mecanismo de ingresos netos, conforme a la Ley de Adquisiciones la <strong>SHCP</strong> puede autorizar que se inicie<br />

el procedimiento para la contratación del Agente Colocador Global sin necesidad de contar con una autorización global o<br />

específica del presupuesto de inversión y de gasto corriente. En términos de la propia Ley de Adquisiciones, el Comité de<br />

Adquisiciones debe dictaminar sobre la procedencia para aplicar el procedimiento de invitación a por lo menos tres personas.<br />

Contratación del Despacho jurídico CGSH<br />

• El Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002 (el "PEF") prevé recursos para la<br />

contratación del despacho jurídico que auxiliará al Gobierno Federal en la enajenación de su posición accionaria en<br />

Bancomer, por lo que en términos de la Ley de Adquisiciones se debe contar con la autorización presupuestal global o<br />

específica por parte de la <strong>SHCP</strong>, así como la del titular de esa Dependencia de la erogación para la contratación de los<br />

mencionados servicios de consultoríá y/o asesoría.<br />

• El Comité de Adquisiciones debe dictaminar sobre la procedencia de instrumentar el procedimiento de adjudicación directa,<br />

según lo establece la Ley de Adquisiciones.<br />

* "...Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por<br />

el gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de<br />

administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos, así<br />

como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos inexistentes y<br />

asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las mencionadas. Los ingresos netos a que se refiere este párrafo se concentrarán en la Tesorería de<br />

la Federación, y deberán manifestarse, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la cuenta de la Hacienda Pública Federal. Lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros para llevar a cabo tales<br />

procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público."

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