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M. - SHCP

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Derivado de los servicios que durante varios años ha prestado CGSH a esta<br />

Secretaria, se ha corroborado que cuenta con amplia experiencia y conocimientos<br />

suficientes que le permiten desempeñar funciones de asesor y/o consultor juridico<br />

para la Instrumentación del procedimiento para la enajenación de la posición<br />

accionaria referida. Asimismo, CGSH es un despacho que dentro de su trayectoria no<br />

ha presentado contingencias o conflictos que pudieran poner en riesgo los intereses<br />

del Gobierno Federal.<br />

Adicionalmente, se menciona lo siguiente:<br />

I. En el ámbito de ios contratos de servicios jurídicos con que se cuenta, no<br />

podría incluirse el servicio requerido para la enajenación de las acciones de<br />

BBVA Bancomer, ni dichas tareas son desempeñadas o equivalentes a las del<br />

personal de plaza presupuestaria de la Dirección General de Crédito Público<br />

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que en términos del<br />

artículo 19 de la LAASSP se hace necesaria su contratación.<br />

Mediante oficio No. 305.-062/2002 de fecha 1 de abril de 2002, se solicitó que<br />

las áreas competentes corroboren esta situación en el ámbito de la<br />

dependencia.<br />

II. El esquema de enajenación de las acciones y el procedimiento de adjudicación<br />

directa para la contratación del despacho de abogados a través del mecanismo<br />

de ingresos netos, sé presentó para su consideración ante las Comisiones<br />

Intersecretariales de Gasto Financiamiento (la "CIGF") y de Desincorporación<br />

(la "CID"), respectivamente, las cuales en sesión conjunta de fecha 8 de agosto<br />

de 2001, y mediante acuerdos 01-XIX-4 y CID-01-XIII-2 tomaron nota de tales<br />

procedimientos; dicho acuerdos continúan en vigor. Sin embargo, en virtud de<br />

que el pago de los honorarios por ios servicios del despacho de abogados está<br />

contemplado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio<br />

Fiscal de 2002, y la citada contratación es materia de la LAASSP, se presentó<br />

ante la CIGF y la CID el esquema de contratación especifico, y mediante<br />

acuerdos CIGF-02-V-6 y CID-02-III-1 adoptados en sesión conjunta celebrada<br />

el 6 de marzo de 2002, tomaron nota de las adecuaciones al procedimiento.<br />

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