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i Proyecto Pagelofl04<br />

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ii<br />

México, D.F., a 19 diciembre de 1997.<br />

CIRCULAR 11-29<br />

A LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES INSCRITOS O QUE SOUCITEN<br />

SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E<br />

INTERMEDIARIOS Y A LAS BOLSAS DE VALORES:<br />

Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto<br />

por los artículos 11, tercer párrafo y 14, fracción VI de la Ley del Mercado de<br />

Valores y 4, fracciones XXIX, XXXVI y XXXVII y 16, fracción I, de la Ley de la<br />

Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y<br />

CONSIDERANDO<br />

Que es conveniente adecuar y actualizar los procedimientos administrativos para<br />

la inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así<br />

como para la aprobación de su oferta pública, señalando en forma detallada la<br />

documentación e información que deberá integrarse en las solicitudes respectivas<br />

e incorporando el uso de programas informáticos con el fin de hacer más ágil y<br />

eficiente el análisis de la información presentada;<br />

Que resulta necesario asegurar una más amplia y mejor revelación de información<br />

j^s en los prospectos de colocación de valores, así como el acceso del público a las<br />

«f solicitudes antes mencionadas, que le permita contar con más elementos para la<br />

toma de decisiones, coadyuvando con ello al desarrollo y perfeccionamiento del<br />

mercado de valores, y<br />

Que se estima fundamental la participación de las bolsas de valores en los<br />

mencionados procesos administrativos, esta Comisión ha resuelto expedir las<br />

siguientes:<br />

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL RELATIVAS AL REGISTRO Y<br />

APROBACIÓN DE OFERTA PUBLICA DE VALORES<br />

PRIMERA.- Las solicitudes de inscripción en las Secciones de Valores y/o Especial<br />

del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como de aprobación de oferta<br />

pública de valores, deberán presentarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de<br />

Valores debidamente integradas conforme a los siguientes Anexos, según<br />

corresponda:<br />

http://\vww.cnbv.gob.mx/normatividad/circula/valores/l 1 -29.htm 16/08/02

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