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M. - SHCP

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IV. Participación de una Sociedad Nacional de Crédito<br />

Al estar previstos en el PEF los recursos para la contratación de CGSH, no sería necesario que el Gobierno Federal utilice los<br />

servicios de una Sociedad Nacional de Crédito como agente pagador en el proceso de enajenación como se había previsto<br />

anteriormente. Sin embargo, en caso de que el Agente Colocador Global no enajene la totalidad de las Acciones Bancomer en<br />

una oferta, el remanente podría ser vendido en ofertas subsiguientes en el o los mercados de valores que correspondan a través<br />

del propio Agente Colocador Global y/o mediante la participación de la mencionada Sociedad Nacional de Crédito.<br />

V. Acuerdo solicitado a la CIGF y a la CID<br />

• Se solicita a estas H. Comisiones tomar nota de lo siguiente:<br />

(i) De las consideraciones formuladas por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo relativas a la<br />

improcedencia de aplicar en el año de 2001 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y<br />

de instrumentar el mecanismo de ingresos netos en dicho proceso;<br />

(ii) Que en términos de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2002, la Dirección General de<br />

Crédito Público considera que es aplicable la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del. Sector Público<br />

para la contratación del Agente Colocador Global internacional a través del mecanismo de ingresos netos. Por lo<br />

anterior, esto requeriría de la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito PúbHco para iniciar la contratación<br />

respectiva sin contar con la autorización global o específica del presupuesto de inversión y de gasto corriente;<br />

asimismo, se requeriría someter a la consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de dicha<br />

Secretaría la instrumentación del procedimiento de invitación a por lo menos tres personas;<br />

(iii) Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del Ejercicio Fiscal de 2002 prevé recursos para contratar<br />

los servicios del despacho jurídico Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton, y se requiere autorización del titular de la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectuar la erogación para dicha contratación; asimismo, se requiere<br />

someter a la consideración del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de esa Secretaría el<br />

procedimiento de adjudicación directa; y<br />

(iv) Que en la instrumentación del proceso de enajenación de la posición accionaria referida, la Dirección General de<br />

Crédito Público podrá optar por auxiliarse de una Sociedad Nacional de Crédito, e instruirá lo conducente al<br />

fideicomiso F/22625-8 de Bancomer.

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