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^YUDOS SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO<br />

SECRETARIA<br />

DE<br />

HAQENDAY CREKTO PUBLICO<br />

15 GARANTÍAS Y PENA CONVENCIONAL.<br />

invitación No. I.T.P.I.- DGCP.- 01/2002<br />

15.1 A más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del Contrato, la<br />

Institución Participante ganadora deberá otorgar a favor de la Tesorería de la<br />

Federación una garantía de cumplimiento del Contrato, por el monto que resulte de<br />

aplicar el 10% (diez por ciento) de la Comisión establecida en su propuesta económica<br />

al valor de las Acciones BBVA Bancomer, considerando para tal efecto el precio de<br />

cierre de la acción de BBVA Bancomer en la Bolsa Mexicana de Valores en la fecha<br />

en que se adjudique el Contrato. En caso de que en dicha fecha no exista cotización<br />

de la acción de BBVA Bancomer, se tomará el último precio disponible; en el supuesto<br />

de que exista discrepancia en el precio de la acción de BBVA Bancomer, se tomará el<br />

precio más alto.<br />

Dicha garantía se deberá constituir mediante el depósito previsto en los artículos 7° de<br />

la Ley Orgánica de Nacional Financiera y 137 fracción I del Reglamento de la Ley del<br />

Sen/icio de Tesorería de la Federación, o carta de crédito incondicional e irrevocable<br />

en moneda de curso legal de los Estados Unidos, al tipo de cambio para solventar<br />

obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana<br />

que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación en la fecha en<br />

que se adjudique el Contrato, cuya vigencia será igual a la del Contrato más treinta<br />

días naturales, y sus términos y condiciones deberán ser previamente aprobados por<br />

el Gobierno Federal.<br />

En caso de que se presente retraso o incumplimiento del Contrato, imputable a la<br />

Institución Participante que resulte seleccionada, y si del mismo resultare perjuicio al<br />

Gobierno Federal, se hará efectiva la garantía mencionada.<br />

Asimismo, en caso de que el Coordinador Global diera por terminado el presente<br />

Contrato sin causa justificada o el Gobierno Federal lo diera por tenninado con causa<br />

justificada, distinta al caso fortuito o fuerza mayor, el Coordinador Global perderá la<br />

garantía referida.<br />

15.2 En caso de que el Coordinador Global se retrase en .la oportuna prestación de sus<br />

servicios por causas imputables a él, el Coordinador Global pagará al Gobierno<br />

Federal una pena convencional de 2/1000 (dos al millar) sobre el monto de los<br />

servicios no prestados por cada día de retraso.<br />

pena convencional se aplicará hasta por el monto de la garantía de cumplimiento<br />

ato; de continuar el retraso, se procederá a rescindir el Contrato.<br />

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