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M. - SHCP

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i<br />

ANEXO A<br />

JUSTIFICACIÓN PARA CONSIDERAR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN<br />

AGENTE COLOCADOR GLOBAL, PARA LA ENAJENACIÓN DE LA POSICIÓN ACCIONARIA DEL GOBIERNO<br />

FEDERAL EN GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, S.A. DEC.V.<br />

Para que la instrumentación de la enajenación de las acciones propiedad del Gobierno<br />

Federal en Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. ("BBVA Bancomer") en los<br />

mercados de valores de los Estados Unidos de América y de Europa, así como en México a<br />

través de la Bolsa Mexicana de Valores (la BMV), es necesario que el Gobierno Federal, a<br />

través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuente con los servicios de un<br />

Agente Colocador Global encargado de llevar a cabo la citada enajenación en los referidos<br />

mercados.<br />

r<br />

Para tal efecto es necesario realizar la contratación de un Agente Colocador Global que<br />

prestaría al Gobierno Federal un servicio de colocación de acciones y sería el que<br />

detemnine la fornria en que se distribuyan las mismas entre los diferentes mercados, entre<br />

ellos el nacional, coordinándose para ello con las distintas instituciones que participen en el<br />

proceso. El Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por<br />

conducto de la Dirección General de Crédito Público elegirá, de las opciones que le<br />

presente el Agente Colocador Global, la forma de venta que se considere conveniente en el<br />

momento más adecuado.<br />

A fin de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de<br />

los Estados Unidos Mexicanos (la "Constitución"), así como a los artículos 40, 41 y 43 de la<br />

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (la "LAASSP") y 49 del<br />

Reglamento de la LAASSP referentes a la excepción a la licitación pública; y los<br />

mencionados artículos 134 de la Constitución y 40 de la LAASSP relativos a los criterios de<br />

economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez; se precisa lo siguiente:<br />

I. EXCEPCIÓN A LA LICITACIÓN PÚBLICA<br />

Para que las Secretarlas de Estado, organismos descentralizados, o los fideicomisos en los<br />

que el Gobierno Federal sea fideicomitente, realicen contrataciones de servicios, los<br />

mismos se deben ajusfar a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y<br />

Servicios del Sector Público (la "LAASSP"), según, lo indica el artículo 1° de dicho<br />

ordenamiento.<br />

En el artículo 26 de la LAASSP se indica que las instancias mencionadas pueden contratar<br />

adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante los procedimientos de licitación pública.<br />

Invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; de los artículos 134 de la<br />

Constitución, y 27 y 40 de la LAASSP, se deriva que la licitación pública es la regla general<br />

para la contratación de servicios, y como excepciones a la regla general se señalan los<br />

procedimientos de invitación a cuando menos fres personas y de adjudicación directa.

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