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M. - SHCP

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i<br />

I<br />

JUSTIFICACIÓN PARA CONSIDERAR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE UN<br />

AGENTE COLOCADOR GLOBAL Y DEL DESPACHO CLEARY GOTTLIEB STEEN & HAMILTON,<br />

PARA LA ENAJENACIÓN DE LA POSICIÓN ACCIONARIA DEL GOBIERNO FEDERAL EN<br />

GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, S.A. DE C.V.<br />

A) Contratación de un agente colocador global<br />

Debido a la demanda de inversionistas respecto de las acciones de BBVA Bancomer, así<br />

como a la capacidad económica de los mismos para adquirir el paquete accionario del<br />

Gobierno Federal, la enajenación de dicha posición accionaria se realizaría principalmente<br />

en los mercados de valores de Estados Unidos y de Europa. Sin embargo, se estima que<br />

sería conveniente colocar una parte de las acciones mencionadas a través de la Bolsa<br />

Mexicana de Valores (la BMV).<br />

Para tal efecto es necesario realizar la contratación de un Agente Colocador Global que<br />

prestaría al Gobierno Federal un servicio de colocación de acciones y seria el que<br />

determine la fonna en que se distribuyan las mismas entre los diferentes mercados, entre<br />

ellos el nacional, coordinándose para ello con las distintas instituciones que participen en el<br />

proceso. El Gobierno Federal, a través de la <strong>SHCP</strong>, por conducto de la Dirección General<br />

de Crédito Público elegirá, de las opciones que le presente el Agente Colocador Global, la<br />

forma de venta que se considere conveniente en el momento más adecuado.<br />

Es importante señalar que en este tipo de operaciones, la práctica de mercado es fonnar<br />

grupos de instituciones financieras con el fin de maximizar el valor de venta de las<br />

acciones.<br />

Conforme a la Ley del Mercado de Valores, la enajenación de acciones en la BMV debe<br />

llevarse a cabo a través de una casa de bolsa debidamente autorizada para operar en<br />

México; en virtud de que la gran mayoria de los agentes globales no cuentan con casas<br />

autorizadas en México, sería necesario que obtuvieran los servicios de una casa de bolsa<br />

mexicana.<br />

Es de destacarse que, debido a la constante y estrecha relación que debe haber entre el<br />

Agente Colocador Global con la casa de bolsa mexicana y las demás instituciones<br />

internacionales para la venta de las acciones de BBVA Bancomer en los mercados de<br />

valores de México y el extranjero, así como la responsabilidad sobre la confidencialidad de<br />

la información y del resultado de la propia colocación que asumiria el Agente Colocador<br />

Global, es necesario que sea éste quién seleccione y obtenga los servicios de dichas<br />

instituciones. Lo anterior, con el propósito de que «xistan entre ambos vínculos sólidos de<br />

confianza e identificación profesional que aseguren el éxito de la operación.<br />

Aunado a lo anterior, cabe mencionar que: (i) la comisión que se establezca para la<br />

contratación del Agente Colocador Global incluiría el costo de los servicios prestados por<br />

las instituciones financieras que el mencionado agente requiera para la venta de las<br />

acciones; y (ii) dicho agente colocador obtendría directamente los servicios de esas<br />

instituciones financieras, y cubriría los costos correspondientes.

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