10.12.2012 Views

M. - SHCP

M. - SHCP

M. - SHCP

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

íD<br />

10-25 PageSofó<br />

registre en la Bolsa Mexicana de Valores.<br />

3. En su caso, si se trata de una operación estabilizadora, conforme a<br />

lo establecido en.la disposición tercera de.esta Circular.<br />

4. Las cotizaciones vigentes de los títulos de que se trate, al momento<br />

de la transacción.<br />

Las casas de bolsa deberán mantener a disposición de la Comisión Nacional<br />

de Valores la información consignada en el citado registro, referida a<br />

periodos mensuales.<br />

Décima.- Las operaciones de autoentrada se identificarán en los estados de<br />

cuenta de los clientes, con especificación del emisor, clase y serie de<br />

los títulos objeto de las transacciones, el volumen e importe operado y la<br />

comisión cobrada, con el desglose del impuesto al valor agregado.<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Décima Primera.- Las casas de bolsa podrán llevar a cabo operaciones por<br />

cuenta propia con sociedades de inversión, siempre que no sean de las<br />

administradas por la misma casa de bolsa o por instituciones de crédito o<br />

sociedades operadoras de sociedades de inversión que formen parte del<br />

mismo grupo financiero o bursátil.<br />

La restricción señalada anteriormente, no,se aplicará a las operaciones de<br />

adquisición y venta de acciones representativas del capital de sociedades<br />

de inversión comunes que realicen las casas de bolsa con las sociedades de<br />

inversión emisoras.<br />

Décima Segunda.- Las casas de bolsa tendrán prohibido realizar operaciones<br />

por cuenta propia, con las entidades y empresas integrantes del mismo<br />

grupo financiero o bursátil, inclusive con instituciones de crédito qué<br />

actúen en el desempeño de fideicomisos, mandatos o comisiones, a menos que<br />

la persona que tenga a su cargo las decisiones de inversión en el<br />

fideicomiso, el mandante o el comitente giren instrucción por escrito para<br />

la celebración de operaciones con la casa de bolsa, de manera general o en<br />

casos concretos.<br />

Décima Tercera.- Las casas de bolsa no podrán abrir cuentas de inversión<br />

en otras casas de bolsa y tendrán prohibido realizar operaciones de<br />

triangulación.<br />

Décima Cuarta.- La Comisión Nacional de Valores podrá revocar la<br />

autorización para que las casas de bolsa lleven a cabo operaciones de<br />

autoentrada, previa audiencia del interesado, cuando incumplan las<br />

presentes disposiciones, sin perjuicio de aplicar las sanciones que<br />

correspondan contra los funcionarios responsables de la infracción.<br />

TRANSITORIAS<br />

http://\vww.cnbv.gob.mx/normatividad/circula/valores/10-163.htm 12/08/02

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!