10.12.2012 Views

M. - SHCP

M. - SHCP

M. - SHCP

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

m<br />

10T25 Page4of6<br />

bolsa, respecto de valores de renta variable de la misma emisora y<br />

al mismo o mejor precio y siempre que la orden del cliente no se<br />

haya concertado en la Bolsa de Valores con otra casa de bolsa.<br />

3. En ningún caso podrán efectuarse operaciones de autoentrada con<br />

clientes cuyas cuentas sean de tipo discrecional, a menos que exista<br />

instrucción por escrito del titular de la cuenta que autorice la<br />

celebración de este tipo de operaciones de manera general o en casos<br />

concretos.<br />

4. Al celebrar este tipo de operaciones, las casas de bolsa deberán<br />

observar estrictamente el principio de "primero en tiempo, primero<br />

en derecho" y otorgar un trato equitativo a la clientela<br />

inversionista.<br />

5. Las casas de bolsa únicamente podrán realizar operaciones de<br />

autoentrada con los inversionistas que hayan convenido por escrito<br />

la modificación contractual correspondiente, que las autorice a<br />

celebrar este tipo de operaciones con el titular de la cuenta.<br />

INVERSIÓN PATRIMONIAL<br />

r-<br />

Séptima.- La inversión patrimonial, sobre valores de renta variable, es la<br />

que se realiza con propósito de afectación permanente a los activos de una<br />

casa de bolsa, por lo que deberá llevarse a cabo sobre acciones<br />

representativas del capital social de las sociedades que prestan servicios<br />

de a la casa de bolsa o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las<br />

actividades que realiza, así como en acciones emitidas por las bolsas de<br />

valores e instituciones para el depósito de valores de que sea socio.<br />

REGISTRO Y ASIGNACIÓN DE OPERACIONES<br />

Octava.- En las operaciones por cuenta propia, las órdenes deberán ser<br />

ejecutadas en el piso de remates de la Bolsa de Valores observándose las<br />

disposiciones aplicables a la recepción de órdenes y asignación de<br />

operaciones contenidas en la Circular 10-128 de la Comisión Nacional de<br />

Valores, así como las previstas en esta Circular.<br />

Novena.- Las casas de bolsa deberán anotar diariamente las operaciones por<br />

cuenta propia, en forma cronológica y señalando la fecha de operación, la<br />

clave del emisor, el cupón adherido, la cantidad de títulos, el precio por<br />

acción, y el importe total de la transacción. Las hojas que formen dicho<br />

registro, invariablemente deberán estar foliadas.<br />

En el mismo registro, deberá identificarse:<br />

1. El tipo de operación, distinguiendo si es por cuenta propia o de<br />

autoentrada.<br />

2. Si corresponde a una operación al contado o a plazo, de. margen, de<br />

venta en corto, o de venta en corto para arbitraje internacional.<br />

Tratándose de operaciones de arbitraje internacional, la anotación<br />

deberá efectuarse el día en que la compra o venta respectiva, se<br />

http://www.cnbv.gob.mx/normatividad/circula/valores/l 0-163.htm 12/08/02

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!