10.12.2012 Views

M. - SHCP

M. - SHCP

M. - SHCP

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

(<br />

Para que las Secretarías de Estado, organismos descentralizados, o los fideicomisos en los<br />

que el Gobierno Federal sea fideicomitente, realicen contrataciones de servicios, se deben<br />

ajustar a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público (la "LAASSP"), según lo indica el artículo 1° de dicho ordenamiento.<br />

En el artículo 26 de la LAASSP se indica que las instancias mencionadas pueden contratar<br />

adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante los procedimientos de licitación pública,<br />

invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa; de los artículos 27 y 40 se<br />

deriva que la licitación pública es la regla general para la contratación de servicios, y como<br />

excepciones a la regla general se señalan los procedimientos de invitación a cuando menos<br />

tres personas y de adjudicación directa.<br />

Conforme a los artículos 22 fracción II, y 41 fracciones III y X de la LAASSP, para llevar a<br />

cabo los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas, es necesario que<br />

exista de por medio un dictamen del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios<br />

de la dependencia o entidad y que se presente alguno de los siguientes casos:<br />

i. Que existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales<br />

importantes, debidamente justificadas.<br />

ii. Que se trate de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones cuya<br />

difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información de naturaleza<br />

confidencial para el Gobierno Federal:<br />

La contratación del Agente Colocador Global se realizaría a través del procedimiento de<br />

invitación a cuando menos tres personas, mencionado en los artículos 41 y 43 de la<br />

LAASSP, en virtud de lo siguiente;<br />

• La información relativa a los tiempos en los que el Gobierno Federal pretende realizar la<br />

venta de las acciones debe permanecer confidencial, ya que de publicarse dicha<br />

información pondría sobre aviso a los inversionistas potenciales. Estos podrían utilizar la<br />

información para adelantarse a la venta, disminuyendo la flexibilidad del Gobierno<br />

Federal para aprovechar la oportunidad de colocar las acciones de manera sorpresiva,<br />

lo cual resultaría en un menor precio de venta.<br />

• La estrategia de venta en cuanto a montos y forma de colocación debe permanecer<br />

confidencial para evitar ataques especulativos a la acción, lo que resultaría en un menor<br />

precio de venta.<br />

• Mediante una licitación pública, la difusión de información sobre la oferta pública podría<br />

generar expectativas de mercado que castigarían el precio de las acciones y/o, en su<br />

caso, impedirían que el proceso se lleve a cabo en los plazos esperados. La<br />

disminución en el valor de las acciones y el retraso en el proceso ocasionaría menores<br />

ingresos y generaría costos adicionales para el Gobierno Federal.<br />

De lo anterior se desprende la necesidad de realizar un procedimiento de invitación a<br />

cuando menos tres agentes colocadores para garantizar la confidencialidad de la estrategia<br />

de venta. Con ello se maximizaría el valor de venta del paquete accionario, protegiendo los<br />

-2-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!