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M. - SHCP

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^ i /<br />

A^<br />

SECRETARIA<br />

DE<br />

HAQENDA Y CRÉDITO PUBLICO<br />

18 MODIFICACIONES.<br />

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO<br />

DIRECCiÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO<br />

Invitación No. I.T.P.I.- DGCP.- 01/2002<br />

A. En términos del artículo 33 de la Ley, las modificaciones que se realicen a las presentes<br />

Bases en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los servicios convocados<br />

originalmente, adición de otros de distintos rubros o en variación significativa de sus<br />

características.<br />

B. Conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley, se podrán celebrar convenios<br />

modificatorios en la vigencia del Contrato, sin tener que recurrir a una nueva invitación, y<br />

deberá formalizarse por escrito, siempre que la ampliación de dicha vigencia no rebase el<br />

20% (veinte por ciento) de la vigencia original.<br />

19 INCONFORMIDADES.<br />

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley y conforme al artículo 47 del<br />

Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, las<br />

Instituciones Participantes podrán presentar escrito de inconformidad ante el área de<br />

responsabilidades del Órgano Interno de Control en la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />

Público, ubicado en Av. Universidad No. 1074, 2° piso, col. Xoco, México, D.F., por los actos<br />

que contravengan las disposiciones que rigen las materias objeto de la Ley, dentro de los<br />

diez días hábiles siguientes a aquél en que éste ocurra o el inconforme tenga conocimiento<br />

del acto impugnado.<br />

Los interesados podrán optar por presentar sus inconformidades a través de medios remotos<br />

de comunicación electrónica (compranet), en los términos de la disposición décima del<br />

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto del 2000.<br />

20 CONTENIDO DE LAS BASES Y PROPUESTAS.<br />

Ninguna de las condiciones contenidas en las presentes Bases y, en su caso, de sus<br />

modificaciones, así como en las propuestas que presenten las Instituciones Participantes<br />

podrán ser negociadas.<br />

21 CONTROVERSIAS.<br />

Las controversias que se susciten en el proceso de invitación, se resolverán con apego a lo<br />

previsto en las disposiciones que establece la Ley, el Reglamento, y demás disposiciones<br />

ígaíe^-vigentes en la materia.<br />

21

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