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M. - SHCP

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J<br />

?<br />

SECRETARIA<br />

DE<br />

HAGENDA Y CREOrrO PUBLICO<br />

SUBSEGRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO<br />

DIRECCIÓN CBEÑERAL DE CRÉDITO PÚBLICO<br />

Oficio No. 305.- 041/2002<br />

CONSIDERACIONES<br />

El pago de ios servicios para la contratación del Agente Colocador Global, se<br />

llevará a cabo bajo el esquema de ingresos netos a que se refiere el artículo 14<br />

de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2002, el cual<br />

señala que:<br />

"...Los ingresos netos por enajenación de acciones, cesión de derechos y<br />

desincorporación de entidades son los recursos efectivamente recibidos por el<br />

gobierno federal, una vez descontadas las erogaciones realizadas tales como<br />

comisiones que se paguen a agentes financieros, contribuciones, gastos de<br />

administración, de mantenimiento y de venta, honorarios de comisionados<br />

especiales que no sean servidores públicos encargados de dichos procesos,<br />

así como pagos de las reclamaciones procedentes que presenten los<br />

adquirentes o terceros, por pasivos ocultos, fiscales o de otra índole, activos<br />

inexistentes y asuntos en litigio y demás erogaciones análogas a todas las<br />

mencionadas. Los ingresos netos se concentrarán en la Tesorería de la<br />

Federación, y deberán manifestarse, tanto en los Registros de la propia<br />

Tesorería como en la cuenta de la íHacienda Pública Federal.<br />

"Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a la enajenación de acciones<br />

y cesión de derechos cuando impliquen contrataciones de terceros, para llevar<br />

a cabo tales procesos, las cuales deberán sujetarse a lo dispuesto por la Ley<br />

de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público."<br />

En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 45 fracción I de la<br />

LAASSP, y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal,<br />

se debe autorizar y determinar, a través de las unidades administrativas<br />

competentes, tanto el presupuesto total como el relativo a los ejercicios de que<br />

se trate para cubrir el compromiso derivado de dicho contrato.<br />

Asimismo, en términos del artículo 25 de la LAASSP, las dependencias y<br />

entidades pueden convocar, adjudicar o contratar servicios solamente cuando<br />

se cuente con la autorización de la <strong>SHCP</strong> del presupuesto de inversión y de<br />

gasto corriente conforme a los cuales deberán programarse los pagos<br />

respectivos. En casos excepcionales y previa aprobación de la <strong>SHCP</strong>, las<br />

dependencias y entidades podrán convocar sin contar con dicha autorización.<br />

En el caso específico, la vigencia de la mencionada contratación iniciaría en<br />

marzo de 2002 y concluiría en la fecha que ocurra primero, de diciembre del<br />

presente ano o el momento en que se enajenen las acciones mencionadas.

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