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M. - SHCP

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Derivado de un pago de dividendos efectuado el 16 de mayo de 1995, Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. afectó al<br />

Fideicomiso y a favor del Gobierno Federal 33'922,787 acciones Serie "L" adicionales, con lo que el lote de esa serie de<br />

acciones propiedad del Gobierno Federal se incrementó a 949'838,031.<br />

El 29 de junio de 2000, Grupo Financiero Bancomer, S.A. de C.V. aprobó en una Asamblea General Extraordinaria de<br />

Accionistas la fusión de Grupo Financiero BBV-Probursa, S.A. de C.V., y acordó modificar la denominación social de Grupo<br />

Financiero Bancomer a Grupo Financiero BBVA Bancomer, S.A. de C.V. ("BBVA Bancomer"), el cual se constituyó<br />

formalmente con fecha 16 de agosto del 2000; casi al mismo tiempo (10 de agosto de 2000), este grupo financiero adquirió el<br />

100% de las acciones de Banca Promex, S.A.<br />

El 24 de enero de 2001, BBVA Bancomer recomendó a su Asamblea de Accionistas que convirtiera la totalidad de las accioríes<br />

Serie "L" en acciones Serie "O", las cuales tienen derecho a voto y cotizan en la Bolsa Mexicana de Valores (la "BMV"); por<br />

acuerdo adoptado en una asamblea especial celebrada el 24 de abril de 2001, se llevó a cabo la sustitución (una a una) de las<br />

acciones Serie "L" por acciones Serie "O". Esta conversión tuvo efectos el 2 de mayo de 2001, por lo que actualmente el<br />

Gobierno Federal cuenta con 949'838,031 acciones Serie "O" de BBVA Bancomer que representan el 10.49% del capital social<br />

pagado del Banco.<br />

II. Venta de las acciones<br />

La Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2001 (la "Ley de Ingresos") prevé en su artículo 1° la<br />

enajenación de las acciones del Gobierno Federal en BBVA Bancomer.<br />

En términos del artículo 134 de la Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos, las enajenaciones de bienes se deben<br />

adjudicar o llevar a cabo a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones de precio, calidad,<br />

financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; cuando las licitaciones no sean idóneas para asegureír dichas<br />

condiciones, las leyes deben establecer las bases y procedimientos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad<br />

y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

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