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HAaENDA r cRHxro PUBUCO<br />

COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS<br />

SESIÓN EXTRAORDINARIA No. 04/2002<br />

19 DE ABRIL DE 2002<br />

la Dirección General de Crédito Público, ya que no se encuentra en el ámbito de su competencia el<br />

emitir dictamen, por lo que se reitera que el acuerdo en mención es solamente un antecedente, ya que<br />

la Comisión Intersécretarial de Gasto Financiamiento únicamente toma conocimiento sin prejuzgar ni<br />

convalidar el proceso de enajenación de acciones de la serie "O" que tiene el Gobierno Federal y del<br />

Grupo Financiero BBVA Báncomer.<br />

El Presidente Suplente sugirió al Comité los aprobaran, siempre y cuando se dé atención y seguimiento<br />

por parte de la Dirección General de Crédito Público, a las sugerencias planteadas por la Titular del<br />

Órgano Interno de Control y el Representante de la Secretaría de Contrataría y Desarrollo<br />

Administrativo. No existiendo comentario adicional alguno por parte de los Miembros del Comité, lo<br />

aprobó en ios términos propuestos. Acuerdo 18/2002: Aprobado, debiéndose presentar una<br />

justificación exclusivamente para el Servicio de un Agente Colocador Global para la<br />

Enajenación de la Posición Accionaria del Gobierno Federal en Grupo Financiero BBVA<br />

^)6ancomer, en la que se especifique que se dio cumplimiento al desarrollo de las características<br />

señaladas en el Artículo 40 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público. Asimismo, deberán presentar los criterios de evaluación que se establecerán en las<br />

bases, para llevar a cabo este procedimiento. :—<br />

6.2.2.- Contratación de los Servicios del Despacho de Abogados Cleary Gottiies Steen & Hamilton.<br />

Dirección General de Crédito Público. Adjudicación Directa. : ;<br />

El Secretario Ejecutivo Suplente informó que este caso conresponde a la solicitud de excepción de<br />

Licitación Pública para llevar a cabo un procedimiento de adjudicación directa para la Contratación de<br />

los Servicios del Despacho de Abogados Cleary Gottiies Steen & Hamilton, solicitado por la Dirección,<br />

General de Crédito Público, con un monto estimado de $17*391,304.00 más IVA. El periodo de •<br />

contratación seria a partir de la dictaminación del Comité y hasta el 31 de diciembre de 2002, la ,<br />

solicitud de la Dirección General de Crédito Público se presentó mediante el oficio 305-062/2002 de<br />

fecha 1 de abril de 2002; se cuenta el oficio 346-383 de fecha 8 de marzo de 2002, de autorización<br />

presupuestal de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto. La<br />

fundamentación para la decisión se encuentra en los Artículos 19, 22, 24, 25, 26, 40 y 41 fracción III y<br />

X de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, asi como en el 19 y el 49<br />

de su Reglamento, en virtud de que existan circunstancias que puedan provocar perdidas o costos<br />

adicionales importantes debidamente justificados, y se trate de servicios de consultorías, asesorías,<br />

I^Ésstudios e investigaciones cuya difusión pudiera afectar el interés público o comprometer información<br />

^ de naturaleza confidencial para el Gobierno Federal, se presenta la autorización del C. Secretario de<br />

Hacienda y Crédito Público contenida en el artículo 19 de la Ley de la materia.<br />

El Presidente Suplente comentó que se tenían sugerencias del Órgano Interno de Control en esta<br />

Secretaria, respecto a que la justificación de la Dirección General de Crédito Público se presente<br />

únicamente con la información del caso que nos ocupa, y que se realice en apego a lo establecido en<br />

el Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector<br />

Público, que sea firmada por el Titular del área usuaria de conformidad con los Artículos 40 segundo<br />

párrafo de la Ley antes mencionada y 17 fracción V, inciso D de su Reglamento; que se acrediten<br />

V claramente los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez, a que se refiere el<br />

párrafo tercero del Artículo 134 Constitucional y el párrafo segundo del Artículo 40 de la Ley ya<br />

mencionada, que e| servicio que se propone contratar se pacte a precio fijo, en términos de lo<br />

dispuesto en el párrafo primero del Artículo 44 de la Ley antes citada. De no ser así, se señalen<br />

cuales son las causas que lo impiden, que se observe lo establecido en los Artículos Sexto fracción X<br />

del Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública Federal para el<br />

Ejercicio Fiscal 2002, y 19 de la Ley mencionada, que se indique que no existe o se han desarroílad(it'><br />

trabajos similares en la Dependencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 párrafo primeo<br />

de Ja Ley de Adquisiciones, Arrendamientos^y Servicios del Sector Público, que prevea se preci<br />

I<br />

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