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M. - SHCP

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f<br />

SECRETARIA<br />

DE<br />

HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO<br />

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO<br />

Oficio No. 305.- 042/2002<br />

"En este sentido, tomando en consideración el mecanismo de ingresos netos<br />

aprobado por la Unidad de Política de Ingresos, y la opinión de la Dirección<br />

General Adjunta de Normas e Investigación Presupuestaría, recomienda al<br />

Comité únicamente tomar nota de que dichos procesos fueron revisados, ya<br />

que el Comité no se puede pronunciar respecto de las citadas autorízaciones,<br />

en virtud de que lo que se contempla es una disminución de ingresos para<br />

cubrír las erogaciones vinculadas a la operación".<br />

CONSIDERACIONES<br />

^m I. Los recursos para contratar a un despacho de abogados que asesore al<br />

Gobierno Federal en el proceso de enajenación de las acciones, se<br />

encuentran previstos en la partida 3304, capítulo 3000 del ramo 06 del<br />

Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio<br />

Fiscal 2002, por lo que la contratación del despacho de abogados es<br />

materia de la LAASSP.<br />

II. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 24 y 45 fracción I de la<br />

LAASSP, y 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público<br />

Federal, se debe autorizar y determinar, a través de las unidades<br />

administrativas competentes, tanto el presupuesto total como el relativo a<br />

los ejercicios de que se trate para cubrir el compromiso derivado de dicho<br />

contrato.<br />

Asimismo, en términos del artículo 25 de la LAASSP, las dependencias y<br />

entidades pueden convocar, adjudicar o contratar servicios solamente<br />

^^^ cuando se cuente con la autorización de la <strong>SHCP</strong> del presupuesto de<br />

^P inversión y de gasto corriente conforme a los cuales deberán programarse<br />

^ los pagos respectivos.<br />

En el caso específico, la vigencia de la mencionada contratación iniciaría en<br />

marzo de 2002 y concluiría en la fecha que ocurra primero, de diciembre de<br />

2002 o el momento en que se enajenen las acciones mencionadas.<br />

III. Con fundamento en el artículo 19 de la LAASSP, se precisa que no existen<br />

contrataciones de estudios, investigaciones o asesorías similares a los<br />

servicios que prestaría el despacho de abogados, ni dichas tareas son<br />

desempeñadas o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria.<br />

Asimismo, con fundamento en el citado artículo 25 de la LAASSP, se solicita el<br />

documento de suficiencia presupuesta! de $20'000,000 (veinte millones de pesos<br />

00/100 M.N.) para la contratación del despacho de abogados, toda vez que los<br />

recursos correspondientes a dicha contratación se encuentran previstos para la

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