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m<br />

SECRETARIA<br />

OE<br />

HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO<br />

SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO<br />

Contratación de los "Servicios de Consultorta y/o Asesoría Jurídica del despacho de<br />

Abogados Cleary, Gottiieb, Steen & Hamilton para Instrumentar la Enajenación de Acciones<br />

Representativas del Capital Social de Grupo Financiero BBVA Bancomer"<br />

Mediante oficio No. 346.-383, de fecha 8 de marzo de 2002, la Dirección General<br />

de Programación, Organización y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público infomnó que con fundamento en el artículo 25 de la LAASSP,<br />

existe disponibilidad de recursos para cubrir la contratación de los servicios de<br />

consuitoría y/o asesoría jurídica, mismos que han sido reservados en la partida<br />

3304, capítulo 3000 del ramo 06 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la<br />

Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2002.<br />

Mediante oficio No. 101.-318, de fecha 26 de marzo de 2002, el C. Secretario de<br />

Hacienda y Crédito Público, autorizó la erogación para la contratación de los<br />

servicios de consuitoría y/o asesoría jurídica necesarios para instrumentar el<br />

esquema para la enajenación de acciones rerefida.<br />

Mediante oficio No.305.-062/2002 de fecha 1 de abril de 2002, emitido por el C.<br />

Director General de Crédito Público, se solicitó al Comité de Adquisiciones,<br />

Arrendamientos y Servicios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (el<br />

Comité), se dictaminara sobre la excepción a la licitación pública de los servicios<br />

de referencia para llevar a cabo la contratación del despacho Cleary, Gottiieb,<br />

Steen & Hamilton a través del procedimiento de adjudicación directa,<br />

acompañando la documentación relativa a la justificación para acreditar los<br />

criterios que fundamentan la excepción a la licitación, el plazo de ejecución y la<br />

imposibilidad de establecer un monto estimado de los servicios requeridos en<br />

ténninos del artículo 40 de la LAASSP,<br />

Mediante oficio No. 305.-069/2002 de fecha 12 de abril de 2002, emitido por el C.<br />

Director General de Crédito Público, se acompañó la documentación y se hicieron<br />

las precisiones solicitadas por el Comité y por el Órgano Interno de Control en la<br />

Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

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