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M. - SHCP

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• La estrategia de venta en cuanto a montos y forma de colocación debe permanecer confidencial para evitar ataques<br />

especulativos a la acción, lo que resultaría en un menor precio de venta.<br />

• Mediante una licitación pública, la difusión de información sobre la oferta pública podría generar expectativas de mercado<br />

que castigarían el precio de las acciones y/o, en su caso, impedirían que el proceso se lleve a cabo en los plazos esperados. La<br />

disminución en el valor de las acciones y el retraso en el proceso ocasionaría menores ingresos y generaría costos adicionales<br />

para el Gobierno Federal.<br />

De lo anterior se desprende la necesidad de realizar un procedimiento de invitación a cuando menos tres agentes colocadores para<br />

garantizar la confidencialidad de la estrategia de venta. Con ello se maximizaría el valor de venta del paquete accionario,<br />

protegiendo los ingresos programados por el Gobierno Federal, y asegurando para el Estado las mejores condiciones de precio,<br />

calidad, financiamiento y oportunidad.<br />

B) Contratación de un despacho jurídico global<br />

Con el propósito de que la instrumentación de la venta accionaria en los mercados de valores de Estados Unidos y de Europa, así<br />

como a través de la BMV, se lleve a cabo confomie a la legislación aplicable en México y en los mercados internacionales, es<br />

necesario que el Gobierno Federal, a través de la <strong>SHCP</strong>, cuente con despachos dé asesoría en derecho mexicano e internacional.<br />

En virtud de la coordinación que se requiere entre ambos asesores jurídicos y de éstos con el Gobierno Federal, se considera que<br />

se debe contratar, mediante el procedimiento de adjudicación directa, a un Despacho Jurídico Global de asesoría, con capacidad<br />

de obtener los servicios de despachos jurídicos en México y, en su caso, en los sitios donde se llevará a cabo la colocación de las<br />

acciones.<br />

La contratación del Despacho Jurídico Global se realizaría mediante el procedimiento de adjudicación directa al despacho<br />

Cleary, Gottlieb, Steen & Hamilton ("CGSH"), conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones en<br />

virtud de los siguientes argumentos de confidencialidad, práctica de mercado, economía, eficacia y eficiencia:<br />

1. Confidencialidad.<br />

El despacho jurídico que asesore al Gobierno Federal tendrá que manejar información relativa a los tiempos en que se pretende<br />

realizar la venta de las acciones, así como a la estrategia de venta en cuanto a montos y forma de colocación.

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