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M<br />

^>i>iiD^^^ SUBSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO<br />

DIRECCIÓN GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO<br />

SECRHARI*<br />

DE<br />

HACIENDA Y CREIXTO PISUCO<br />

Oficio No. 305.- 062/2002<br />

La contratación de los servicios necesarios para la enajenación mencionada se<br />

presentó para su consideración al Comité de Adquisiciones. Arrendamientos y<br />

Servicios de esta Secretaría (el Comité) en sesiones ordinarias No. 06/2001 y<br />

07/2001 de fechas 27 de septiembre y 11 de octubre de 2001,<br />

respectivamente, y en sesiones extraordinarias Ño. 08/2001 y 09/2001, de<br />

fechas 20 de agosto y 12 de septiembre del 2001, respectivamente, con la<br />

finalidad de que resolviera respecto a la viabilidad de acudir a los<br />

procedimientos de invitación a por lo menos tres personas y de adjudicación<br />

directa, para obtener los servicios del Agente Colocador Global y del despacho<br />

de abogados Cleary Gottiieb Steen & Hamilton (el despacho de abogados<br />

CGSH), respectivamente, de confonnidad con lo establecido en los artículos 22<br />

fracción II, 40 y 41 fracciones III y X de la LAASSP.<br />

Mediante oficio No. 305.VII.-203/01 de fecha 26 de septiembre de 2001, se<br />

solicitó a la Dirección General Adjunta de Normas e Investigación<br />

Presupuestaria (la DGANIP) informara sí a esa Unidad Administrativa le<br />

correspondía emitir alguna consideración presupuestaria respecto de la<br />

enajenación referida. La DGANIP mediante oficio No. 307-A-4-2527 de fecha<br />

27 de septiembre de 2001, consideró que la contratación de los servicios a que<br />

se hace referencia configuran una disminución de ingresos como lo señala el<br />

punto 11.6 de la Décima Séptima Resolución de Modificaciones a la<br />

Miscelánea Fiscal para el año 2000 y anexos 5, 7 y 15, publicada en el Diario<br />

Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2001.<br />

La Dirección General Adjunta de Normatividad de Adquisiciones y Servicios de<br />

la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, mediante oficio No.<br />

UNAOPSPSF/309/AD/O.- 891/2001 de fecha 9 de octubre del 2001, dirigido a<br />

la Dirección General a su digno cargo, manifestó que "dentro de los<br />

procedimientos de contratación de los citados servicios, al no existir erogación<br />

alguna que afecte una partida presupuestal especifica del gasto de la<br />

dependencia, por referirse al esquema de ingresos netos, las citadas<br />

contrataciones no serían materia de la LAASSP y por consecuencia tampoco<br />

materia del Comité, por lo que el acuerdo tomado por éste en la reunión antes<br />

indicada quedaría sin efecto.<br />

"Sin embargo, quedó como antecedente que si fuese aplicable la citada Ley,<br />

los referidos casos hubieran sido dictaminados favorablemente, por haberse<br />

encontrado y acreditado los supuestos de excepción a la licitación previstos en<br />

el citado ordenamiento.<br />

"En este sentido, tomando en consideración el mecanismo de ingresos netos<br />

aprobado por la Unidad de Política de Ingresos, y la opinión de la Dirección<br />

General Adjunta de Normas e Investigación Presupuestaria, recomienda al

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