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M. - SHCP

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a.<br />

Cualquier otro gasto necesario para llevar a cabo la enajenación de las Acciones BBVA<br />

Bancomer será responsabilidad del Coordinador Global.<br />

Los servicios que el Coordinador Global contrate o subcontrate conforme a este numeral,<br />

se entenderán como parte de una relación comercial propia, por lo que, la contratación de<br />

alguna persona por parte del Coordinador Global será su responsabilidad y se considerará<br />

como Persona Relacionada de este último, debiendo en consecuencia sujetarse a lo que al<br />

efecto se establece en el presente Contrato como una obligación a cargo del Coordinador<br />

Global.<br />

Para efectos del presente Contrato, se entenderá como Persona Relacionada, a cualquier<br />

entidad afiliada, representante, socio, agente o empleado, incluyendo consultores externos<br />

en cualquier materia, que por su relación con el Coordinador Global y en general con los<br />

Agentes Colocadores, tengan o llegaren a tener alguna relación con la Oferta de Acciones.<br />

4. CONFIDENCIALIDAD.<br />

Independientemente de la terminación del presente Contrato o de la terminación del<br />

correspondiente Contrato de Colocación, el Coordinador Global ratifica y acepta que el<br />

compromiso de confidencialidad que asumió frente al Accionista Vendedor, mismo que se<br />

agrega como anexo único al presente, continuará vigente durante todo el proceso relativo a<br />

la Oferta de Acciones y hasta un plazo de 2 (dos) años posteriores a la terminación del<br />

presente Contrato.<br />

Adicionalmente, el Coordinador Global deberá negociar y suscribir un convenio de<br />

confidencialidad con BBVA Bancomer.<br />

5. TERMINACIÓN.<br />

5.1 El presente Contrato estará vigente a partir del [la fecha en que se haya<br />

notificado el resultado del proceso de selección al Coordinador Global] y hasta la<br />

formalización del Contrato de Colocación, o hasta el 31 de diciembre de 2002, lo que<br />

ocurra primero, por lo que no podrá darse por terminado antes de esta fecha sino de<br />

conformidad con lo previsto en este numeral 5, en el entendido de que en cualquier<br />

momento antes de la fecha de terminación, podrá ser prorrogado por decisión del<br />

Accionista Vendedor, mismo que deberá notificar dicha prórroga por escrito al<br />

Coordinador Global.<br />

Las partes acuerdan que las obligaciones que se establecen en el presente Contrato<br />

que no se contengan en el Contrato de Colocación, permanecerán vigentes hasta su<br />

cumplimiento.<br />

5.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 5.1, el Accionista Vendedor podrá dar por<br />

terminado este Contrato en cualquier momento con causa justificada. La mencionada<br />

terminación deberá realizarse mediante notificación por escrito con cuando menos 15<br />

luínce) días naturales de anticipación a la fecha de terminación propuesta.<br />

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