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MARX El Capital - Tomo I

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Marx: <strong>El</strong> <strong>Capital</strong>, Libro primero, cap. 24, La llamada acumulación originaria<br />

de sus tierras ese proletariado libre como el aire , no podían ser absorbidos por la naciente manufactura<br />

con la misma rapidez con que eran puestos en el mundo. Por otra parte, las personas súbitamente<br />

arrojadas de su órbita habitual de vida no podían adaptarse de manera tan súbita a la disciplina de su<br />

nuevo estado. Se transformaron masivamente en mendigos, ladrones, vagabundos, en parte por<br />

inclinación, pero en los más de los casos forzados por las circunstancias. De ahí que a fines del siglo XV<br />

y durante todo el siglo XVI proliferara en toda Europa Occidental una legislación sanguinaria contra la<br />

vagancia. A los padres de la actual clase obrera se los castigó, en un principio, por su transformación<br />

forzada en vagabundos e indigentes. La legislación los trataba como a delincuentes "voluntarios": suponía<br />

que de la buena voluntad de ellos dependía el que continuaran trabajando bajo las viejas condiciones, ya<br />

inexistentes.<br />

En Inglaterra esa legislación comenzó durante el reinado de Enrique VII.<br />

[919] Enrique VIII, 1530: los pordioseros viejos e incapacitados de trabajar reciben una licencia de<br />

mendicidad. Flagelación y encarcelamiento, en cambio, para los vagabundos vigorosos. Se los debe atar a<br />

la parte trasera de un carro y azotar hasta que la sangre mane del cuerpo; luego han de prestar juramento<br />

de regresar a su lugar de nacimiento o al sitio donde hayan residido durante los tres últimos años y de<br />

"ponerse a trabajar" (to put himself to labour). [exclamdown]Qué cruel ironía! En 27 Enrique VIII cc se<br />

reitera la ley anterior, pero diversas enmiendas la han vuelto más severa. En caso de un segundo arresto<br />

por vagancia, ha de repetirse la flagelación y cortarse media oreja al infractor, y si se produce una tercera<br />

detención, se debe ejecutar al reo como criminal inveterado y enemigo del bien común.<br />

Eduardo VI: una ley del primer año de su reinado, 1547, dispone que si alguien rehusa trabajar se lo debe<br />

condenar a ser esclavo de la persona que lo denunció como vago. <strong>El</strong> amo debe alimentar a su esclavo con<br />

pan y agua, caldos poco sustanciosos y los restos de carne que le parezcan convenientes. Tiene derecho de<br />

obligarlo látigo y cadenas mediante a efectuar cualquier trabajo, por repugnante que sea. Si el esclavo se<br />

escapa y permanece prófugo por 15 días, se lo debe condenar a la esclavitud de por vida y marcarlo a<br />

hierro candente con la letra S dd en la frente o la mejilla, si se fuga por segunda ee vez, se lo ejecutará<br />

como reo de alta traición. <strong>El</strong> dueño puede venderlo, legarlo a sus herederos o alquilarlo como esclavo,<br />

cxactamente al igual que cualquier otro bien mueble o animal doméstico. Si los esclavos atentan de<br />

cualquier manera contra sus amos, deben también ser ejecutados. Los jueces de paz, una vez recibida una<br />

denuncia, deben perseguir a los bribones. Si se descubre que un vagabundo ha estado holgazaneando<br />

durante tres días, debe trasladárselo a su lugar de nacimiento, marcarle en el pecho una letra V ff con un<br />

hierro candente y ponerlo allí a trabajar, cargado de cadenas, en los caminos o en otras tareas. Si el<br />

vagabundo indica un falso lugar de nacimiento, se lo condenará a ser esclavo vitalicio de esa localidad, de<br />

[920] los habitantes o de la corporación, y se lo marcará con una S. Toda persona tiene el derecho de<br />

quitarles a los vagabundos sus hijos y de retener a éstos como aprendices: a los muchachos hasta los 24<br />

años y a las muchachas hasta los 20 años. Si huyen, se convertirán, hasta esas edades, en esclavos de sus<br />

amos, que pueden encadenarlos, azotarlos, etc., a su albedrío. Es lícito que el amo coloque una argolla de<br />

hierro en el cuello, el brazo o la pierna de su esclavo, para identificarlo mejor y que esté más seguro [62].<br />

La última parte de la ley dispone que ciertos pobres sean empleados por la localidad o los individuos que<br />

les den de comer y beber y que les quieran encontrar trabajo. Este tipo de esclavos parroquiales subsistió<br />

en Inglaterra hasta muy entrado el siglo XIX, bajo el nombre de roundsmen (rondadores).<br />

http://www.ucm.es/info/bas/es/marx-eng/capital1/24.htm (11 of 53) [30/08/2002 16:59:06]

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