the National Sea Grant Library - University of Rhode Island
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Las normas usualmente utilizan los términos "deber" y "debería"<br />
"Deber" se utiliza para exponer requerimientos obligatorios de la norma.<br />
La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados<br />
"Debería" se utiliza para exponer procedimientos recomendados o sugeridos por un ente asesor o para<br />
identificar equipo recomendado.<br />
Dos términos definen los productos que están sujetos a la norma (Diapositiva 5).<br />
Diapositiva 5<br />
Productos que están sujetos a la norma:<br />
• Pescado<br />
• Producto de la pesca<br />
Pescado comprende peces de agua dulce o salada, crustáceos, vida acuática animal<br />
(incluyendo caimanes, ranas, tortugas acuáticas, medusas, pepinos de mar, erizos de<br />
mar y sus huevas que no sean aves o mamíferos, y todos los moluscos, siempre que<br />
dicha vida animal sea destinada para el consumo humano.<br />
Nota: Es importante leer cuidadosamente la definición de pescado y tener en cuenta<br />
que los moluscos (moluscos bivalvos) son considerados pescados para propósitos de<br />
esta norma.<br />
Producto de la pesca significa cualquier producto alimenticio para humanos, en el<br />
cual el pescado es un ingrediente característico, como la crema de almejas o la salsa de<br />
pescado.<br />
Dos términos definen quién debe de cumplir con la norma (Diapositiva 6).<br />
Diapositiva 6<br />
¿Quién debe cumplir con la norma?<br />
• Importador 123.3 (g)<br />
• Procesador 123.3 (k) — doméstico y extranjero<br />
Nota<br />
Esta definición exime de los<br />
requisitos obligatorios de<br />
HACCP a aquellos productos<br />
que contienen cantidades<br />
insignificantes de pescado. Por<br />
ejemplo, la salsa inglesa<br />
contiene un poco de pasta de<br />
anchoas, pero la salsa no está<br />
caracterizada por este<br />
ingrediente.<br />
Un importador es ya sea el propietario/consignatario en Estados Unidos o el agente/representante en los<br />
Estados Unidos del propietario/consignatario extranjero, al momento del ingreso del producto a los Estados<br />
Unidos.<br />
La persona propietaria o consignataria al momento que el producto se <strong>of</strong>rece para ingreso, se<br />
identifica como importador porque: 1) esta persona tiene la capacidad de decidir si <strong>of</strong>rece el producto para<br />
su ingreso, y 2) esta persona está en la posición de garantizar que el producto ha sido procesado bajo los<br />
controles apropiados y de demostrarlo a la FDA. El importador tiene la responsabilidad de garantizar que<br />
todos los bienes <strong>of</strong>recidos para ingreso cumplen con las leyes relativas a la importación. Normalmente, el<br />
importador no es el agente de aduana, el agente de transporte, la compañía de transporte ni el representante<br />
de la naviera.<br />
Nota<br />
El propietario del producto<br />
importado puede cambiar,<br />
muchas veces, en un periodo<br />
corto de tiempo después del<br />
ingreso del producto a los<br />
Estados Unidos<br />
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