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the National Sea Grant Library - University of Rhode Island

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Apéndice 3<br />

234<br />

pudiese resultar en alimentos contaminados. Los alimentos transportados en una banda<br />

transportadora deben ser protegidos de la contaminación según sea necesario.<br />

(7) El equipo, recipientes, y utensilios empleados para transportar, mantener, o almacenar las<br />

materias primas, los productos en proceso, o los alimentos, deben ser construidos,<br />

manejados, y mantenidos al momento de la manufactura o el almacenamiento de tal<br />

forma que se les proteja de la contaminación.<br />

(8) Deben adoptarse medidas efectivas para proteger a los alimentos de inclusiones de metal<br />

o materiales extraños. El cumplimiento de este requisito puede lograrse mediante el uso<br />

de tamices, trampas, magnetos, detectores electrónicos de metal, u otros medios<br />

efectivos.<br />

(9) Los alimentos, materias primas, y otros ingredientes que han sido adulterados de acuerdo<br />

a lo establecido por la ley, deben ser eliminados de forma tal que se prevenga la<br />

contaminación de otros alimentos. En caso de existir la posibilidad de reacondicionar a los<br />

alimentos adulterados, el reacondicionamiento deber realizarse utilizando un método que<br />

haya demostrado ser efectivo, o los alimentos deben ser reexaminados y resultar no<br />

adulterados, de acuerdo a lo establecido por la ley, antes de ser incorporados al resto de<br />

alimentos.<br />

(10) Los pasos mecánicos de manufactura como lavar, pelar, recortar, cortar, clasificar e<br />

inspeccionar, moler, deshidratar, enfriar, despedazar, extrudir, secar, batir, desengrasar, y<br />

formar, deben ser realizados de forma tal que se proteja a los alimentos de<br />

contaminación. El cumplimiento de este requisito puede lograrse proveyendo protección<br />

física adecuada a los alimentos contra contaminantes que pudiesen gotear, escurrir o<br />

derramarse en los alimentos. Debe proveerse protección mediante limpieza y<br />

desinfección adecuada de todas las superficies que entran en contacto con los alimentos y<br />

mediante el uso de controles de tiempo y temperatura en y entre cada paso de<br />

manufactura.<br />

(11) El blanqueo térmico, cuando es requerido en la preparación de alimentos, debería llevarse<br />

a cabo calentando los alimentos a la temperatura requerida, manteniéndolos a esta<br />

temperatura por el tiempo requerido, y posteriormente enfriándolos de inmediato o<br />

pasándolos al siguiente paso de manufactura sin retrasos. El crecimiento y la<br />

contaminación de termófilos en blanqueadores debería minimizarse usando<br />

temperaturas de operación adecuadas y limpiando periódicamente. Cuando los alimentos<br />

blanqueados se lavan antes del llenado, debe usarse agua inocua y de calidad sanitaria<br />

adecuada.<br />

(12) Las mezclas para rebozado, empanizado, salsas, jugos de carne, aderezos, y otras<br />

preparaciones similares deben ser manejadas y conservadas de tal forma que se les<br />

proteja de contaminación. El cumplimiento de este requisito puede lograrse a través de<br />

cualquier medida efectiva, incluyendo una o más de las siguientes:<br />

(i) Usar ingredientes libres de contaminación.<br />

(ii) Emplear procesos térmicos adecuados , cuando aplique.<br />

(iii) Usar controles de tiempo y temperatura adecuados.<br />

(iv) Proveer a los componentes protección física adecuada de contaminación que pudiese<br />

gotear, escurrir, o derramarse sobre ellos.<br />

(v) Enfriar a una temperatura adecuada durante la manufactura.<br />

(vi) Eliminar las mezclas en intervalos adecuados para proteger del crecimiento de<br />

microorganismos.<br />

(13) El llenado, ensamblado, empaque, y otras operaciones deben llevarse a cabo de tal forma<br />

que los alimentos sean protegidos de contaminación. El cumplimiento de este requisito<br />

puede lograrse mediante cualquier medida efectiva, incluyendo:

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