the National Sea Grant Library - University of Rhode Island
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Apéndice 1<br />
posibilidades razonables que éste ocurrirá en el tipo particular de pescado o producto de la<br />
pesca que está siendo procesado en la ausencia de estos controles<br />
(b) El plan de HACCP. Cada procesador debe tener e implementar un plan de HACCP por<br />
escrito, cada vez que el análisis de peligros revele uno o más peligros que afecten la inocuidad<br />
alimentaria y que tengan probabilidades razonables de ocurrir, tal como se describe en el<br />
párrafo (a) de esta sección. Un plan de HACCP debe de ser específico para:<br />
(1) Cada lugar donde se procesen pescados y productos de la pesca por dicho procesador; y<br />
(2) Cada tipo de pescado y producto de la pesca procesado por el procesador. El plan puede<br />
agrupar tipos de pescado y productos de la pesca o agrupar tipos de métodos de<br />
producción si los peligros para la inocuidad alimentaria, puntos críticos de control, limites<br />
críticos y los procedimientos que requieren ser identificados e implementados como se<br />
explica en el párrafo (c) de esta sección, son idénticos para todos los pescados y productos<br />
de la pesca que han sido agrupados o para los métodos de producción que han sido<br />
agrupados<br />
(c) Los contenidos del plan de HACCP. El plan de HACCP, como mínimo, debe:<br />
(1) Enumerar los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos que tienen<br />
probabilidades razonables de ocurrir, al identificarse de acuerdo al párrafo (a) de esta<br />
sección, y que deben ser controlados para cada pescado y producto de la pesca. Se debe<br />
prestar atención si cualquiera de los peligros para la inocuidad alimentaria tienen<br />
probabilidades razonables de ocurrir, por causa de:<br />
(i) Toxinas naturales;<br />
(ii) Contaminación microbiológica;<br />
(iii) Contaminación química;<br />
(iv) Pesticidas;<br />
(v) Residuos de drogas;<br />
(vi) Descomposición en especies formadoras de toxina escombroidea o cualquier otra<br />
especie, en la cual un peligro para la inocuidad alimentaria ha sido asociado con la<br />
descomposición;<br />
(vii) Parásitos, en caso que el procesador tenga conocimiento o crea saber que el<br />
pescado o producto de la pesca portador del parásito será consumido sin haber pasado<br />
por un proceso capaz de matar los parásitos, o cuando el procesador represente,<br />
etiquete o tenga intenciones que el producto sea consumido de esta manera;<br />
(viii) Uso no aprobado de aditivos de alimentos o colorantes directos o indirectos; y<br />
(ix) Peligros físicos;<br />
(2) Enumerar los puntos críticos de control para cada uno de los peligros para la inocuidad<br />
alimentaria identificados, incluyendo, según corresponda:<br />
(i) Los puntos críticos de control diseñados para controlar los peligros que afectan la<br />
inocuidad alimentaria, que pueden ser introducidos por el ambiente de la planta de<br />
procesamiento; y<br />
(ii) Puntos críticos de control diseñados para controlar los peligros de la inocuidad<br />
alimentaria introducidos fuera del ambiente de la planta procesadora, incluyendo los<br />
peligros de inocuidad alimentaria que ocurren antes, durante y después de la cosecha;<br />
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