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the National Sea Grant Library - University of Rhode Island

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La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados de la FDA<br />

razonables de ocurrir y que el plan está siendo implementado efectivamente. Como mínimo, la<br />

verificación debe incluir:<br />

(1) Reevaluación del plan de HACCP. Una reevaluación de la eficacia del plan de HACCP,<br />

cada vez que ocurran cambios que pueden afectar el análisis de peligros o alterar el plan de<br />

HACCP de cualquier manera, o por lo menos anualmente. Dichos cambios pueden incluir<br />

cambios en: materia prima o fuente de la materia prima, formulación del producto, métodos<br />

de procesamiento o sistemas, sistemas de distribución del producto final, o intención de uso<br />

o consumidores del producto final. La reevaluación debe de ser realizada por un individuo o<br />

individuos que han sido capacitados de acuerdo a § 123.10. El plan de HACCP debe ser<br />

modificado, inmediatamente, cada vez que la reevaluación revele que el plan ya no es<br />

adecuado para cumplir con los requisitos de § 123.6(c) totalmente.<br />

(2) Actividades de verificación continuas. Las actividades de verificación continuas incluyen:<br />

(i) La revisión de las quejas de consumidores que han sido recibidas por el procesador<br />

para determinar si están relacionadas al desempeño de los puntos críticos de control o si<br />

revelan la existencia de puntos críticos de control no identificados;<br />

(ii) La calibración de instrumentos de monitoreo del proceso; y,<br />

(iii) Según la opción del procesador, la realización de análisis periódicos del producto final<br />

o pruebas durante el proceso.<br />

(3) Revisión de registros. Una revisión firmada y fechada, que sea realizada por un individuo<br />

que ha sido capacitado de acuerdo a § 123.10, de los registros que documentan:<br />

(i) El monitoreo de los puntos críticos de control. El propósito de esta revisión debe, por<br />

lo menos, asegurar que los registros están completos y verificar que se documentan<br />

valores dentro de los límites críticos. La revisión deber ocurrir dentro de 1 semana a<br />

partir del día que se generó el registro;<br />

(ii) La adopción de acciones correctivas. El propósito de esta revisión debe, por lo menos,<br />

garantizar que los registros están completos y verificar que las acciones correctivas<br />

apropiadas fueron realizadas de acuerdo a § 123.7. Esta revisión debe ocurrir dentro de<br />

una semana a partir del día que se generó el registro; y<br />

(iii) La calibración de cualquier instrumento usado para el control de procesos en los<br />

puntos críticos de control y la realización de cualquier análisis periódico del producto<br />

final o durante el proceso, que sea parte de las actividades de verificación del<br />

procesador. El objetivo de estas revisiones debe ser, por lo menos, garantizar que los<br />

registros están completos y que estas actividades se realizaron según los procedimientos<br />

escritos del procesador. Estas revisiones deben realizarse en un período de tiempo<br />

razonable, después que los registros se generan.<br />

(b) Acciones correctivas. Los procesadores deben realizar inmediatamente los procedimientos<br />

establecidos en § 123.7, cada vez que cualquier procedimiento de verificación, incluyendo la<br />

revisión de una queja del consumidor, revele que se necesita llevar a cabo una acción<br />

correctiva.<br />

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