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the National Sea Grant Library - University of Rhode Island

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Apéndice 1<br />

§ 123.7 Acciones Correctivas<br />

(a) Cada vez que ocurra una desviación del límite crítico, un procesador deberá llevar a cabo<br />

una acción correctiva ya sea:<br />

(1) Siguiendo un plan de acciones correctivas que sea apropiado para la desviación en<br />

particular, o<br />

(2) Siguiendo los procedimientos del párrafo (c) de esta sección.<br />

(b) Los procesadores pueden desarrollar planes de acciones correctivas por escrito, los cuales<br />

forman parte del plan de HACCP, de acuerdo a § 123.6(c)(5), con los cuales se predeterminan<br />

las acciones correctivas que ellos realizarán cada vez que haya una desviación del límite critico.<br />

Un plan de acciones correctivas apropiado para una desviación en particular, es aquel que<br />

describe los pasos que se deben realizar y asigna responsabilidades para llevar a cabo estos<br />

pasos, y garantizar que:<br />

(1) Ningún producto que es perjudicial para la salud o que ha sido adulterado como<br />

resultado de una desviación, ingresará al mercado; y<br />

(2) La causa de la desviación es corregida.<br />

(c) Cuando ocurre una desviación del límite crítico y el procesador no tiene un plan de acciones<br />

correctivas que es apropiado para esa desviación, el procesador debe:<br />

(1) Separar y retener el producto afectado, por lo menos hasta que se cumplan los requisitos<br />

de los párrafos (c)(2) y (c)(3) de esta sección;<br />

(2) Realizar u obtener una revisión para determinar si el producto afectado es aceptable para<br />

su distribución. La revisión debe ser realizada por un individuo o individuos que tienen<br />

capacitación o experiencia para realizar dicha revisión. Una capacitación adecuada podría o<br />

no podría hacerse de acuerdo al § 123.10;<br />

(3) Realizar la acción correctiva, cuando sea necesario, con respecto al producto afectado<br />

para garantizar que ningún producto, que sea perjudicial para la salud o que ha sido<br />

adulterado como resultado de la desviación, ingrese al mercado;<br />

(4) Realizar la acción correctiva, cuando sea necesario, para corregir la causa de la<br />

desviación;<br />

(5) Realizar u obtener reevaluaciones oportunas por un individuo o individuos que han sido<br />

capacitados de acuerdo al § 123.10, para determinar si el plan de HACCP necesita ser<br />

modificado para reducir el riesgo de recurrencia de la desviación, y modificar el plan de<br />

HACCP, según sea necesario.<br />

(d) Todas las acciones correctivas que se lleven a cabo, de acuerdo a esta sección deben ser<br />

documentadas en su totalidad, en registros que están sujetos a ser verificados, de acuerdo al<br />

§123.8(a)(3)(ii) y a los requisitos de mantenimiento de registros de § 123.9.<br />

§ 123.8 Verificación<br />

(a) Verificación Global. Cada procesador debe verificar que el plan de HACCP es adecuado para<br />

controlar los peligros que afectan la inocuidad alimentaria y que tienen probabilidades<br />

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