the National Sea Grant Library - University of Rhode Island
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Apéndice 3<br />
228<br />
El cumplimiento de este requisito puede ser verificado a través de cualquier medio<br />
efectivo incluyendo la compra de estas sustancias con garantía o certificación del<br />
proveedor, o mediante un examen de contaminación de estas substancias.<br />
Únicamente los siguientes materiales tóxicos pueden ser utilizados o almacenados en<br />
una planta en la que los alimentos se procesan o están expuestos:<br />
(i) Materiales requeridos para mantener condiciones limpias y sanitarias;<br />
(ii) Materiales necesarios para uso en procedimientos de análisis de laboratorio;<br />
(iii) Materiales necesarios para el mantenimiento de la planta y el equipo y para la<br />
operación; y<br />
(iv) Materiales necesarios para uso en las operaciones de la planta.<br />
(2) Los compuestos tóxicos, agentes desinfectantes, y químicos plaguicidas deben ser<br />
identificados, mantenidos, y almacenados de manera que se proteja de contaminación<br />
a los alimentos, a las superficies que entran en contacto con los alimentos, o a los<br />
materiales de empaque de los alimentos. Deberían cumplirse todas las regulaciones<br />
relevantes promulgadas por agencias gubernamentales a nivel federal, estatal, y local,<br />
relativas a la aplicación, uso o mantenimiento de estos productos.<br />
(c) Control de Plagas. No debe permitirse la presencia de plagas en la planta procesadora.<br />
Puede permitirse la presencia de perros guardianes o guías en algunas áreas de la planta,<br />
siempre y cuando la presencia de los perros no tenga posibilidades de causar<br />
contaminación en los alimentos, superficies en contacto con los alimentos y materiales de<br />
empaque de los alimentos. Deben tomarse medidas efectivas para excluir plagas de las<br />
áreas de procesamiento y para proteger de contaminación por plagas a los alimentos en la<br />
planta. El uso de insecticidas o rodenticidas se permite únicamente bajo precauciones y<br />
restricciones que protegerán de contaminación a los alimentos, a las superficies que<br />
entren en contacto con los alimentos y a los materiales de empaque de los alimentos.<br />
(d) Saneamiento de superficies que entran en contacto con los alimentos. Todas las<br />
superficies que entran en contacto con los alimentos, incluyendo los utensilios y equipo<br />
con superficies que entran en contacto con los alimentos, deben limpiarse tan<br />
frecuentemente como sea necesario para proteger a los alimentos de contaminación.<br />
(1) Las superficies que entran en contacto con los alimentos utilizadas para manufacturar<br />
o retener alimentos de baja humedad deben mantenerse en condiciones secas y<br />
sanitarias al momento de ser utilizadas. Cuando se realiza limpieza húmeda en las<br />
superficies, éstas deben, cuando sea necesario, desinfectarse y secarse<br />
exhaustivamente, antes de ser utilizadas nuevamente.<br />
(2) En procesamientos húmedos, cuando haya necesidad de limpiar para proteger a los<br />
alimentos de la introducción de microorganismos, todas las superficies que entran en<br />
contacto con los alimentos deben limpiarse y desinfectarse antes de su uso y después<br />
de cualquier interrupción en la que las superficies que entran en contacto con los<br />
alimentos puedan haberse contaminado. En los casos en los que el equipo y los<br />
utensilios se utilicen en una operación de producción continua, tanto los utensilios<br />
como las superficies del equipo que entran en contacto con los alimentos, deben ser<br />
limpiados y desinfectados según sea necesario.<br />
(3) Las superficies que no entran en contacto con los alimentos y que son utilizadas en<br />
operaciones de plantas procesadoras de alimentos, deberían limpiarse tan<br />
frecuentemente como sea necesario para proteger de contaminación a los alimentos.