the National Sea Grant Library - University of Rhode Island
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Diapositiva 23<br />
Información exigida en cada registro:<br />
• Nombre y dirección del procesador o importador<br />
• Fecha y hora de la actividad que está siendo registrada<br />
• Firma o iniciales de la persona que realiza el registro<br />
• Identidad del producto y código de producción, cuando sea apropiado<br />
La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados<br />
La norma requiere que los procesadores revisen ciertos registros, como parte de la verificación (Diapositiva<br />
24). El propósito de estas revisiones es asegurar que los registros están completos y que las actividades<br />
ocurrieron de acuerdo a los procedimientos por escrito del procesador. Los registros deben ser revisados por<br />
alguien que cumple con los requisitos de capacitación descritos en el Título 21 del CFR parte 123.10.<br />
Diapositiva 24<br />
Revisión de registros:<br />
• Registros de monitoreo de PCC y acciones correctivas – dentro de la primera semana a partir del día que se generó el registro<br />
• Registros de verificación de resultados de análisis de laboratorio del producto final y de productos en proceso – de manera<br />
oportuna<br />
Los registros de monitoreo y acciones correctivas deben ser revisados dentro de la<br />
primera semana a partir del día que se generó el registro. Los registros de calibración<br />
y resultados de análisis de laboratorio del producto final y de productos en proceso<br />
deben ser revisados de manera oportuna.<br />
A veces, el resultado de un procedimiento de verificación, indicará un problema<br />
potencial de salud pública. Cuando esto sucede, el procesador debe de seguir los<br />
procedimientos de acción correctiva, descritos en el Título 21 del CFR parte 123.7.<br />
Los registros requeridos por la norma deben ser retenidos en la planta de<br />
procesamiento o el lugar de negocios del importador en los Estados Unidos por lo<br />
menos un año después de la fecha en la que fueron elaborados en el caso de los<br />
productos refrigerados, y por lo menos dos años después de la fecha en que fueron<br />
elaborados en el caso de los productos congelados, preservados o estables a temperatura ambiente<br />
(Diapositiva 25).<br />
Diapositiva 25<br />
Retención de registros:<br />
• Un año para productos refrigerados<br />
• Dos años para productos congelados o preservados<br />
Los registros relacionados con la idoneidad de los equipos o de los controles del proceso deben de ser<br />
retenidos en la planta de procesamiento o el lugar de negocios del importador en los Estados Unidos por lo<br />
menos dos años.<br />
Nota:<br />
Es deseable revisar registros<br />
más frecuentemente para<br />
garantizar el control de<br />
productos que son<br />
distribuidos diariamente,<br />
como los mariscos y pescados<br />
frescos.<br />
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