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the National Sea Grant Library - University of Rhode Island

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Diapositiva 23<br />

Información exigida en cada registro:<br />

• Nombre y dirección del procesador o importador<br />

• Fecha y hora de la actividad que está siendo registrada<br />

• Firma o iniciales de la persona que realiza el registro<br />

• Identidad del producto y código de producción, cuando sea apropiado<br />

La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados<br />

La norma requiere que los procesadores revisen ciertos registros, como parte de la verificación (Diapositiva<br />

24). El propósito de estas revisiones es asegurar que los registros están completos y que las actividades<br />

ocurrieron de acuerdo a los procedimientos por escrito del procesador. Los registros deben ser revisados por<br />

alguien que cumple con los requisitos de capacitación descritos en el Título 21 del CFR parte 123.10.<br />

Diapositiva 24<br />

Revisión de registros:<br />

• Registros de monitoreo de PCC y acciones correctivas – dentro de la primera semana a partir del día que se generó el registro<br />

• Registros de verificación de resultados de análisis de laboratorio del producto final y de productos en proceso – de manera<br />

oportuna<br />

Los registros de monitoreo y acciones correctivas deben ser revisados dentro de la<br />

primera semana a partir del día que se generó el registro. Los registros de calibración<br />

y resultados de análisis de laboratorio del producto final y de productos en proceso<br />

deben ser revisados de manera oportuna.<br />

A veces, el resultado de un procedimiento de verificación, indicará un problema<br />

potencial de salud pública. Cuando esto sucede, el procesador debe de seguir los<br />

procedimientos de acción correctiva, descritos en el Título 21 del CFR parte 123.7.<br />

Los registros requeridos por la norma deben ser retenidos en la planta de<br />

procesamiento o el lugar de negocios del importador en los Estados Unidos por lo<br />

menos un año después de la fecha en la que fueron elaborados en el caso de los<br />

productos refrigerados, y por lo menos dos años después de la fecha en que fueron<br />

elaborados en el caso de los productos congelados, preservados o estables a temperatura ambiente<br />

(Diapositiva 25).<br />

Diapositiva 25<br />

Retención de registros:<br />

• Un año para productos refrigerados<br />

• Dos años para productos congelados o preservados<br />

Los registros relacionados con la idoneidad de los equipos o de los controles del proceso deben de ser<br />

retenidos en la planta de procesamiento o el lugar de negocios del importador en los Estados Unidos por lo<br />

menos dos años.<br />

Nota:<br />

Es deseable revisar registros<br />

más frecuentemente para<br />

garantizar el control de<br />

productos que son<br />

distribuidos diariamente,<br />

como los mariscos y pescados<br />

frescos.<br />

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