the National Sea Grant Library - University of Rhode Island
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La Norma de HACCP para Mariscos y Pescados de la FDA<br />
(c) Revisión <strong>of</strong>icial. Todos los registros requeridos por esta parte y todos los planes y<br />
procedimientos requeridos por esta parte deben estar disponibles en un tiempo razonable,<br />
para revisión <strong>of</strong>icial y copias.<br />
(d) Divulgación pública.<br />
(1) Sujeto a las limitaciones del párrafo (d)(2) de esta sección, todos los planes y registros<br />
requeridos por esta parte no están disponibles para divulgación pública, a menos que hayan<br />
sido divulgados al público anteriormente como se define en § 20.81 de este capítulo o si<br />
están relacionados a un producto o ingrediente que ha sido abandonado y ya no representa<br />
un secreto comercial o información comercial o financiera confidencial, como se define en<br />
§20.61 de este capítulo.<br />
(2) Sin embargo, estos registros y planes pueden estar sujetos a la divulgación, en la medida<br />
que se encuentren disponibles al público de otra manera, o que no haya expectativa<br />
razonable de que la divulgación causará problemas de competitividad, como planes de<br />
HACCP genéricos que reflejan practicas industriales estándar.<br />
(e) Etiquetas. Las etiquetas según se definen en § 123.3(t) no están sujetas a los requisitos de<br />
esta sección, a menos que se utilicen para cumplir con los requisitos de § 123.28(c).<br />
(f) Registros electrónicos. El mantenimiento de registros en formato electrónico es aceptable,<br />
siempre y cuando se implementen controles apropiados para garantizar la integridad de los<br />
datos y firmas electrónicos.<br />
§ 123.10 Capacitación<br />
Como mínimo, las siguientes funciones deben ser realizadas por un individuo que ha<br />
completado exitosamente la capacitación en la aplicación de los principios de HACCP para el<br />
procesamiento de pescados y productos de la pesca, que sea por lo menos equivalente al<br />
programa estandarizado, reconocido como adecuado por la Administración de Medicamentos y<br />
Alimentos de los Estados Unidos, o que esté calificado a través de la experiencia laboral para<br />
realizar estas funciones. La experiencia laboral habilitará a un individuo a realizar estas<br />
funciones si le ha proveído el conocimiento, al menos equivalente al proporcionado a través<br />
del programa estandarizado.<br />
(a) Desarrollar el plan de HACCP, lo cual puede incluir adaptar un modelo o plan de HACCP de<br />
tipo genérico, que sea apropiado para un procesador específico, para poder cumplir con los<br />
requisitos establecidos en § 123.6(b);<br />
(b) Reevaluar y modificar el plan de HACCP de acuerdo a los procedimientos de acciones<br />
correctivas, especificados en § 123.7(c)(5), el plan de HACCP de acuerdo a las actividades de<br />
verificación especificadas en § 123.8(a)(1), y el análisis de peligros de acuerdo a las actividades<br />
de verificación especificadas en § 123.8(c) y<br />
(c)Realizar la revisión de registros requerida por § 123.8(a)(3); el individuo capacitado no<br />
necesita ser un empleado del procesador.<br />
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